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Empresas estarían obligadas a dar almuerzo a los trabajadores que ganen menos de $2.600.000

Seis representantes a la Cámara radicaron, este miércoles, un proyecto de ley por medio del cual se crea el “Beneficio de Alimentación al Trabajador” (BAT), una alternativa con la cual buscan que las empresas dispongan de almuerzos a los empleados que devengan un salario inferior a los $2.600.000 pesos.

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“Serán beneficiarios todos los trabajadores que devenguen mensualmente hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes; sin perjuicio de que los empleadores puedan extender los beneficios del programa a los trabajadores que devenguen un monto superior. Para los trabajadores que por las jornadas laborales que ejecuten en su contrato de trabajo devenguen menos de un S.M.M.L.V, la prestación se pagará en la proporción al tiempo efectivamente laborado en el mes.“, explica de manera concisa el radicado de la iniciativa de ley.

Con el proyecto de ley se busca “asegurar el acceso a los trabajadores y a sus familias a una alimentación adecuada como un beneficio social y con el objetivo de mejorar las condiciones nutricionales, fortalecer la salud, prevenir enfermedades, aumentar la productividad y reducir el ausentismo laboral”.

Por otro lado, los ponentes consideran que la alimentación laboral “es un derecho de los trabajadores y sus familias”. Junto con este beneficio, también se otorgaría un auxilio alimentario para la niñez temprana.

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¿Quiénes radicaron el proyecto?

El proyecto de ley fue radicado por:

    • María Fernanda Carrascal (Pacto Histórico).
    • Juan Carlos Losada (Partido Liberal).
    • Erick Velasco Burbano (Pacto Histórico).
    • Alexandra Vásquez Ochoa (Pacto Histórico).
    • Álvaro Rueda Caballero (Partido Liberal).
    • Jorge Eliécer Tamayo (Partido de la U).

Los seis ponentes establecen que los empleadores podrán otorgar este beneficio para los trabajadores por cualquiera de estas tres modalidades:

a) Instalación de comedores o casinos, operados por las entidades de trabajo.
b) Uso de restaurantes administrados por terceros en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
c) Entrega mensual de un bono de alimentación a través de vales, cupones o tarjetas de alimentación electrónicas emitidas por emisores especializados en este tipo de servicio profesional.

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Tomado de : noticias.canal1.com.co

 

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