Opinión

#Opinión Debe haber un cambio en el control fiscal

Por Javier Araújo Morelos

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Aunque se tengan antecedentes, desde la Constitución de 1991 en sus artículos 267 y 272, se da inicio al Control Fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales.

Comencemos por dejar claro que el control externo o Fiscal es la función pública especializada que tiene como misión vigilar la gestión fiscal en el manejo de los recursos por parte de actores públicos y privados con el fin de proteger el patrimonio público. En Colombia este control ha presentado muchas fallas. Esto queda demostrado al ver a Colombia ubicada en bochornosos lugares como uno de los países más corruptos del mundo.

Con más de 14 billones de detrimento Colombia fue ubicada como cabeza de lista entre 73 países más corruptos, según el informe de la ONG Transparencia Internacional 2020, pasando de media tabla al primer lugar seguido por México y Ghana.

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De igual forma, en el estudio de transparencia por Colombia en el periodo 2016-2018, la corrupción pública llega a ocupar el 73%, el sector privado 9% y judicial 7%, lo anterior basado en más de 380 hechos de corrupción detectados. Todos estos tienen unos aspectos relevantes de fondo y de forma que de no ser rectificados la respuesta siempre será la misma. Sinceramente hay que decir que las contralorías territoriales han demostrado su incompetencia sobre hechos de nivel local, presentando deficiencias financieras y administrativas para sobrevivir, entre otras.

Recordemos el fallido referendo en el año 2003 donde el presidente Uribe llama a los ciudadanos a la pregunta número 9, donde se propone eliminar las Contralorías departamentales y municipales, siendo la Contraloría de la República quien asuma sus funciones.

Esta propuesta se basa en que las contralorías regionales no tienen la independencia administrativa para tomar decisiones en materia de fallos de responsabilidad fiscal, y también muchos contralores de acuerdo al diseño legal son elegidos como cuotas políticas, siendo esta una de las razones de más peso para que no tengan independencia, ya que muchos dependen del gobernante de turno. Con esta propuesta los entes territoriales se ahorrarían el funcionamiento asumido por la nación. Con lo anterior podría decirse que lo más sano para ejercer el control fiscal es cambiar de un modelo unipersonal (Contralor), a uno de jurisdicción colegiada, que sea elegida por actores no políticos, bajo concurso de méritos de manera imparcial.

Una gran falla es el control posterior selectivo señalado en la Constitución, el cual se modificó en el acto legislativo 04 de 2019, por un control preventivo concomitante, lo que traduce que se le puede hacer seguimiento a las acciones antes que aparezcan los hechos con un acompañamiento constante donde también se pueden utilizar herramientas tecnológicas. Pero todavía vemos muchas falencias en los puntos de control, mapas de riesgos y procedimientos para prevenir brotes de corrupción.

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