Fue radicado el proyecto de ley número 264 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el cual busca exaltar el Mapalé como una Manifestación del Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, junto con las expresiones asociadas al ritmo, como es el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica.
Tres congresistas cordobeses apoyan esta iniciativa, radicada por Ana Paola García, junto a Julio Elías Vidal y Leonor Palencia Vega.
Asimismo, tiene por objeto exaltar el Mapalé como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, junto con las demás expresiones asociadas a este ritmo, como lo es el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista en el departamento de Córdoba y demás encuentros folclóricos, como acción para su reconocimiento colectivo.
El festival brinda a los artistas y participantes el poder de sumergirse en las tradiciones musicales y las danzas que han sido transmitidas de generación en generación.
El proyecto de ley busca que se autorice al departamento de Córdoba fomentar el conocimiento y prácticas ancestrales, entre otros argumentos, de este ritmo que se toma al San Jorge Cordobés desde el año 1993.
El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1º. Exáltese el Mapalé como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, junto con las demás expresiones asociadas a este ritmo, como lo es el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista en el departamento de Córdoba y demás encuentros folclóricos, como acción para su reconocimiento colectivo.
Artículo 2º. La Gobernación del departamento de Córdoba, la Alcaldía del municipio de Buenavista y demás entes territoriales, iniciarán los procesos con las comunidades portadoras de la manifestación cultural del Mapalé, a efectos de generar procesos para el reconocimiento y protección en el ámbito de sus territorios.
Artículo 3º. Autorícese al departamento de Córdoba para que adelante las gestiones de interacción con los municipios en los que se evidencie la práctica de la manifestación cultural del Mapalé, generando estrategias que permitan fomentar la gestión y transmisión de los saberes, conocimientos y prácticas ancestrales de la música y danza del Mapalé, tales como el Festival Nacional del Mapalé y música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta manifestación.
Artículo 4º. Autorícese al Gobierno Nacional, al departamento de Córdoba y a los municipios que lo componen, para que, de acuerdo con los recursos que se incluyan en los respectivos presupuestos y en concordancia con el principio de autonomía presupuestal, se adelanten obras o actividades alusivas a la conmemoración de la manifestación cultural del Mapalé.
Artículo 5°. Autorícese a RTVC – Sistema de Medios Públicos – a realizar una producción de radio y una de televisión, que serán trasmitidas al país por Radio Nacional de Colombia, el Canal Institucional y Señal Colombia, respectivamente, y sus plataformas digitales, sobre el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba, destacando a la vez la diversidad social, geográfica y económica de la región.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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