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Así cambiaría el recargo nocturno con la nueva reforma laboral

La reforma laboral presentada por el Gobierno y que este jueves llegó al Congreso donde será discutida en la actual legislatura traerá un “revolcón” a la forma de contratación y condiciones laborales de los trabajadores colombianos.

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La reforma que, entre otras, pretende poner punto final a los contratos por prestación de servicios, ha centrado su foco en la remuneración del 100 % de un recargo sobre el salario si se labora domingos y festivos y en el regreso del recargo nocturno desde las 6:00 de la tarde.

Para el regreso del recargo nocturno desde las 6:00 de la tarde y no desde las 9:00 p.m., como se viene adelantando, se propuso la modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Así las cosas, el artículo ahora quedaría de la siguiente manera:

”Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las seis horas (6:00 p.m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p.m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.)”.

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Reforma laboral.

El actual código del trabajo señala que el trabajo ordinario se realiza entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., pero las horas nocturnas y por ende, el recargo nocturno, comprende las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Entonces, ¿cómo quedaría la jornada laboral en Colombia?

Con el cambio en el horario y por ende en el recargo nocturno, la jornada laboral en Colombia quedaría de la siguiente manera:

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– La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día, “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual”.

– Se adelantará una jornada máxima de 42 horas a la semana.

– La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso semanalmente.

¿Cómo se podría distribuir el número de horas de trabajo diario?

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Se podrán distribuir las 42 horas durante la semana, “teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal”, señala la reforma denominada “Trabajo por el cambio”.

Tomado de : El Universal

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