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Reforma laboral: le contamos cómo quedaría la jornada nocturna

El Gobierno de Gustavo Petro radicó la reforma laboral ante el Congreso el pasado jueves 16 de marzo y esta propuesta trae varios cambios, entre ellos, mayores recargos nocturnos y dominicales para los trabajadores.

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Ahora el articulado de la reforma laboral está en manos de los senadores y representantes a la Cámara, quienes deberán discutir la iniciativa que le da un giro al sector en términos de contratación, recargos, entre otros.

¿Cómo quedaría la jornada nocturna?

En el documento se lee que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual.

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Lo que significa que se realiza una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Ahora bien, la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso semanalmente.

En cuanto al número de horas de trabajo diario, se podrá distribuir de manera variable durante la respectiva semana, “teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal”, dice la reforma.

Ahora bien, si en el horario pactado el trabajador (a) debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.

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En cuanto al horario de trabajo diurno y nocturno se presentó la modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, y ahora quedaría así: ARTÍCULO 160. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las seis horas (6:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

Esta modificación se da debido a que en el actual código del trabajo se presenta como trabajo ordinario el que se realiza entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., pero las horas nocturnas se comprenden entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Tomado de : El Tiempo

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