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Corte Constitucional ordena recuperar cuerpos de agua de Córdoba

En las últimas horas la Corte Constitucional publicó la Sentencia T – 194, a través de la Dirección de Ambiente y Gestión de Riesgo, donde se ordena a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios.

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El objetivo es adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad, establecer y cobrarlas obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y  revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan del tratamiento y vertimiento de las aguas negras, la recolección y disposición de basuras, y la recuperación de los cuerpos de agua.

La misma sentencia le ordenó a la Gobernación de Córdoba que coordinar el cumplimiento de estas tareas por parte de los municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia.

En este sentido, el Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas órdenes del Tribunal Superior de Montería, juez de tutela en primera instancia, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los controles debidos.

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