NacionalPolítica

Admiten demanda de pérdida de investidura en contra de Petro

En la demanda, Gustavo Petro es acusado de ausentismo injustificado en el Senado de la República.

Publicidad

El Consejo de Estado estudiará una demanda de pérdida de investidura en contra de Gustavo Petro, en calidad de senador de la República, por supuestas inasistencias injustificadas a sesiones plenarias.

“Admitir la solicitud de pérdida de investidura presentada por Joan Sebastián Moreno Hernández contra el senador Gustavo Petro Urrego”, indicó el alto tribunal el pasado 21 de junio.

Adicionalmente, al presidente electo de Colombia le otorgaron cinco días, a partir de la notificación, para oponerse a la petición del ciudadano, la cual está a cargo del magistrado Alberto Montaña Plata.

Publicidad

Moreno Hernández dice que, entre agosto de 2018 y abril de 2022, Petro estuvo ausente, sin justificación válida, en 27 sesiones de la Comisión Primera, seis de ellas en la misma legislatura.

Por ejemplo, el 28 de agosto de 2018, el líder del Pacto Histórico “no asistió a la sesión plenaria programada para ese día, argumentando para ello que padecía de una tortícolis según se extrae de la excusa dada por el médico privado Jorge Barrios. La excusa no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas a la que pertenece el congresista demandado”.

Además, el 6 de noviembre de 2018, no estuvo presente una sesión plenaria “sin haber presentado excusa alguna”. Por este y otros casos, el accionante considera que Petro vulneró el artículo 183 de la Constitución Política.

“Es costumbre que los congresistas acudan a consultorios de garaje para justificar sus inasistencias, y por ello, el empleo público debe tener una instancia más rigurosa para controlar a los servidores públicos que se valen de estas acciones para justificar sus faltas”, manifestó Moreno Hernández.
¿Qué dice el artículo 183 de la Constitución?
Los congresistas perderán su investidura:

Publicidad

Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

Por indebida destinación de dineros públicos.

Publicidad

Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

¿Le resultó útil este artículo?
Lee también:
Publicidad