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Directiva ministerial

Por: Jairo Torres Oviedo

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Con la declaratoria de la pandemia; se expidió la Directiva Ministerial N°4 de 22 de marzo del 2020, en ella, el MEN dispone que las Instituciones de Educación Superior (IES), con programas presenciales podían excepcionalmente, hacer uso de las herramientas Tics para el desarrollo de sus actividades; sin que ello implicara cambio de modalidad.

Posterior a la expedición de la Resolución 2157 de 2021, que dispone regreso a la presencialidad, el MEN ofrece a las IES orientaciones para este retorno a través de la Directiva Ministerial N° 09 de 30 de diciembre de 2021.

La Directiva 09 indica, que los programas que exijan realización de actividades presenciales, como laboratorios y prácticas pedagógicas, estas deben continuar de forma presencial y se dan orientaciones para los siguientes casos: 1. Modificaciones en el componente presencial que no conlleven cambio de modalidad (presencial, virtual, a distancia, dual). 2. Modificaciones en el componente presencial que impliquen cambio de modalidad, y 3. Modificaciones que impliquen cambios o no de modalidad para programas acreditados de alta calidad.

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Para el caso 1, se establece un plazo, el 31 de enero de 2022 para que la IES informe las modificaciones al MEN a través del nuevo Saces; con un plazo de hasta seis meses para remitir información relacionada con los alcances, justificación, evidencias, aprobación de las modificaciones por las IES y régimen de transición.

En el caso 2, la IES informa al MEN las modificaciones; este procedimiento es igual al anterior, pero a diferencia de aquel, la información será verificada, evaluada y aprobadas por el MEN quien expedirá resolución motivada, si es favorable la decisión; la resolución del Registro Calificado del programa se modifica.

En el caso 1, solo hay revisión por Saces y se informa a la IES, mientras que en el caso 2, el MEN se pronuncia a través de Resolución motivada y notificada a la IES. Si estas modificaciones no se aprueban, a partir de la notificación el programa debe regresar a la modalidad de su Registro Calificado.

Para el caso 3, los programas acreditados que decidan continuar con modificaciones en su componente presencial, que conlleven o no cambio de modalidad; la IES deberá informar al Saces siguiendo lo previsto en los casos 1 y 2. Los trámites para estos programas no requieren de verificación como tampoco de evaluación, el MEN resuelve de fondo mediante resolución motivada.

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Se deben analizar algunas modificaciones relacionadas con el número de horas por cursos, distribuyéndolas en horas presenciales y horas virtuales, porcentaje de movilidad presencial, prácticas de campo virtuales, visitas empresariales virtuales; son modificaciones que no afectan la modalidad del programa, por lo tanto, caen en la órbita de la directiva comentada.

La exigencia de carnet de vacunación se suspenderá según la Directiva 09. Finalmente, la Universidad de Córdoba termina el segundo período académico de 2021 el próximo mes de febrero de manera virtual, el primer y segundo período de 2022 se desarrollará de conformidad con la directiva analizada.

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