Nacional

Corte Constitucional recalcó que los pacientes pueden elegir un modo de muerte digna

En un texto de 153 páginas, la Corte Constitucional reveló los alcances de la decisión que extiende la práctica de la eutanasia a pacientes no terminales en el país, sin que ello constituya un delito.

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La Corte señala que en la decisión “la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción libre de elegir un modo de muerte digna”, dice la Corte.

Sostiene que una persona no puede ser obligada a padecer intensamente por un tiempo relativamente corto (muerte próxima), “no resulta justificado que deba quedar obligada a soportarlo por un tiempo mucho más amplio o, en cualquier caso, incierto (ausencia de pronóstico de muerte próxima).

Sobre la importancia del sufrimiento en el ejercicio del derecho a la muerte digna, la Corporación reiteró que, más allá de las profundas discusiones científicas en torno al dolor y el sufrimiento, “es necesario, para asegurar el goce efectivo del derecho, dar prevalencia a la dimensión subjetiva”.

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