Las mismas restricciones que las armas de fuego, tendría el nuevo proyecto para regular armas traumáticas.
El documento establece, con base a un dictamen técnico de la Dijín y la legislación vigente, que las armas traumáticas son armas de fuego y por lo tanto deben tener las mismas restricciones. «Los particulares, con previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar armas traumáticas de uso civil.» señala el proyecto de decreto.
De igual forma, especifica cuáles son los requisitos que las personas naturales y jurídicas deben cumplir para su adquisición:
-Personas naturales
-Cédula de ciudadanía.
-Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
-Certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Factura de venta o declaración de importación del arma.
-Factura de venta.