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Condenan a mujer por hablar en televisión sobre la vida sexual de su vecina

En el reportaje se hablaba de los ruidos que emitía la mujer mientras tenía relaciones sexuales.

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Una mujer y un canal de televisión en España tendrán que indemnizar a una ciudadana que los demandó por difundir y opinar sobre su vida sexual y los ruidos que emitía mientras tenía relaciones, en un reportaje emitido en el año 2017.

Una mujer y un canal de televisión en España tendrán que indemnizar a una ciudadana que los demandó por difundir y opinar sobre su vida sexual y los ruidos que emitía mientras tenía relaciones, en un reportaje emitido en el año 2017.

El caso ocurrió en marzo de 2017, cuando el canal RTVE emitió un reportaje en el que se hablaba de una mujer que fue multada por superar los decibeles permitidos de ruido.

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Lo curioso del caso es que, según su vecina, el ruido provenía de los momentos en que mantenía relaciones sexuales. Además, según la denunciante, las cosas de su casa se caían de los estantes por el movimiento de su vecina del piso de arriba.

La mujer afirmó que no podía dormir por la “fogosidad” de los encuentros sexuales de de su vecina del otro piso e, incluso, dijo que sus paredes estaban agrietadas por los movimientos de su vecina y su pareja sexual.

Tras emitir el reportaje, la mujer, de Salamanca, denunció tanto al canal como a la mujer por lesionar su honor y “vulnerar su derecho a la intimidad”, al haber difundido datos que solo tenían relación con su vida privada.

Aunque el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, tras el recurso de apelación, el tribunal determinó que el canal y la mujer tendrán que indemnizar a la afectada con un pago de 10.000 euros, es decir, un valor superior a los 46 millones de pesos colombianos.

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Según el juzgado, aunque en el reportaje no se hace referencia al nombre de la mujer, sí se lesionó el honor de la joven, debido a que se daban detalles como la calle y el lugar en el que vivía, así como las tiendas y edificios cercanos, por lo que era fácil identificar de quién se trataba.

Además, según determinaron las autoridades, la información difundida sobre la joven no es un asunto de interés general y la mujer no es una persona pública, por lo que, determinaron, la información dada buscaba “el morbo”.

“Los ruidos que una persona haga en su casa pueden molestar a otros vecinos, pero esos comportamientos pertenecen a la vida privada de las personas, de modo que, en principio, y salvo prueba en contrario, aquí inexistente, carecen de la necesaria relevancia pública como para llevar a cabo su publicación en un medio de comunicación”, determinó la justicia, según el diario ‘El Mundo’.

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