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Corte reconoce derechos laborales de modelos ‘webcam’

La decisión, sin precedentes, reconoce garantías laborales de modelo que fue desvinculada.

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En una fallo sin precedentes en Colombia, la Corte Constitucional reconoció los derechos laborales de las personas que se dedican al modelaje webcam.

La decisión la tomó el alto tribunal al fallar en favor de una mujer que tenía un “contrato a término indefinido” y que fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo porque para propietario del estudio webcam su relación no era laboral sino comercial.

La tutela la presentó una mujer que el 14 de mayo de 2019 suscribió un “contrato a término indefinido” para ser modelo webcam en un establecimiento en Mosquera durante ocho horas diarias, en la franja 6 a.m. a 2 p.m., durante 6 días a la semana.

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Un mes después, quedó embarazada e informó el hecho a su empleador. En enero de 2020 acudió por urgencias al Hospital San Rafael de Facatativá varias veces y, cuando fue a su último control prenatal se enteró que había sido desvinculada del sistema de salud desde el primero de diciembre de 2019 y no fue atendida.

Ante el reclamo, su empleador, le dijo “que no volviera al trabajo, que estaba despedida ya que por [su] estado no le servía y quiso obligar[la] a firmar un papel de renuncia por mutuo acuerdo y si no, que no [le] cancelaba lo adeudado ni la liquidación”.

La Corte dijo que hasta el momento, el Congreso solo se ha ocupado en intervenir dicha actividad viéndola como una fuente de recaudo tributario, pues la única norma que que la tiene ne cuenta es la Ley 2010 de 2019, en la que se contempla que tienen calidad de agentes retenedores los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam.

Y que, hasta el momento, solo se le aplican normativas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que obligan a que los establecimientos que se dediquen a esta industria deberían cumplir con ciertas reglas, como acatar las normas relativas al uso del suelo y horarios de funcionamiento dictadas por las autoridades
locales.

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Por esa razón, la Corte dijo que más allá de las estipulaciones y la apariencia formal de los contratos celebrados entre empresarios y modelos webcam, por mandato constitucional “es menester verificar en cada caso concreto si, a partir de la manera en que se desarrolla en la práctica la actividad, es posible encontrar reunidos los elementos que caracterizan una relación laboral”.

¿Cuáles? “Si la prestación personal del servicio por cuenta ajena, (la subordinación, y la remuneración, de acuerdo con el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo”.

En ese sentido, la Corte dijo que “si bien es cierto que hasta ahora no se ha expedido ninguna disposición que se ocupe de regular puntualmente la situación jurídica
subjetiva de las personas que se dedican al modelaje webcam (…), tales circunstancias no excluyen que la misma esté sujeta a la observancia de la Constitución y las leyes, y
que en tal sentido, según el caso concreto, sea posible la eventual declaratoria de una relación laboral”.

“El sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar los aquellos oficios de este último, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos −con argumentos como que en esta actividad no existe contacto carnal−, es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”, dijo la Corte.​

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El alto tribunal dijo que aunque el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos, lo que sucedió en este caso.

El fallo indicó que hay muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres.

Con ponencia del magistrado Alberto Rojas, con base en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque
de género al estudio del caso, la Corte protegió los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí.

El alto tribunal enfatizó en el estado de vulnerabilidad de la mujer, cuya identidad protegió en la decisión, debido a su situación crítica de carencia de recursos sumada a la urgencia inaplazable de procurarse un mínimo vital para garantizar su propia subsistencia y las de sus hijos.

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También tuvo en cuenta la ausencia de otras alternativas ocupacionales en donde poder emplearse estando en embarazo y, resaltó que tales circunstancias materiales
de existencia no son aspectos “accidentales” que puedan valorarse aisladamente de la decisión que tomó la mujer de incursionar en la industria del sexo como modelo webcam.

La Corte además exhortó al “Congreso de la República y al Ministerio del Trabajo para que regulen la actividad del modelaje webcam de acuerdo a los lineamientos expuestos en la sentencia, de tal manera que se proteja laboralmente a las mujeres y demás personas que se dedican a este oficio”.

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