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Tribunal da vía libre a presa para laborar como modelo webcam

Le había sido negado en primera instancia, hace dos años.

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El Tribunal Superior de Bogotá le concedió la razón a una mujer que cumple una condena de 4 años y medio por narcotráfico, la cual buscaba se le permitiera trabajar como modelo webcam, con fines eróticos, y que en primera instancia le fue rechazada.

Según reveló el diario El Tiempo, la mujer fue condenada en 2016 y en el año 2019 quiso comenzar su actividad laboral, por lo cual presentó la solicitud a una jueza de ejecución de penas bajo los argumentos de que las “personas privadas de la libertad tienen derecho a trabajar -como forma de redención de pena-, tanto dentro de la prisión como en casa por cárcel”.

Sin embargo, en la primera mirada, la jueza decidió negar dicho permiso teniendo en cuenta que “en ese trabajo el Inpec no podría controlar ni vigilar sus actividades, ya que el sitio laboral es de acceso restringido al tratarse de actividades de contenido sexual”.

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Además, señaló que el trabajo de la modelo webcam es homólogo al de la prostitución y en ese sentido “no se había entregado un concepto sanitario de la empresa para la cual trabajaba, tal y como lo exige la ley dentro de los establecimientos en donde se ejerce la prostitución”.

Ante esta posición radical de la jueza, un representante del Ministerio Público apeló el fallo bajo una serie de argumentos como que “la mujer cumplía con los requisitos para poder trabajar como modelo webcam, pues había entregado información completa sobre quién era su empleador, cuál era su labor, su horario, salario y lugar de trabajo, así como quién pagaba su seguridad social”.

Dentro de la información laboral aportada, se supo que el contrato que uniría a la mujer con la empresa registrada en Cámara de Comercio como una “un estudio de modelaje webcam o de entretenimiento para adultos”, que la mujer trabajaría de lunes a viernes de 8 a 3 de la tarde, y sábados de 8 a 12 de la tarde, con un salario que dependía de la facturación de la modelo y podía ir desde un mínimo hasta más de 2 millones de pesos. El estudio se quedaba con el 40 ó 50 por ciento de las ganancias de la mujer, dependiendo del precio del dólar.

Finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá falló en segunda instancia tomando en cuenta que el “Código Penal y el Código Penitenciario no establecen ningún tipo de restricción sobre los trabajos que los detenidos pueden desempeñar”.

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Añadió el despacho que “no se encontró que hubiera hecho la solicitud para dedicarse a la prostitución sino para trabajar como modelo de entretenimiento para adultos. Y eso no significa por sí misma que haya una afectación de derechos o vulneración de la dignidad humana”.

Finalmente, ordenó que a la mujer se le instale un brazalete para que el Inpec pueda vigilar su movilización y verificar que cumpla con las condiciones de tiempos y movilizaciones otorgadas en el permiso.

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