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Policía cerró establecimiento comercial en Rancho Grande por operar de manera ilegal

Durante el fin de semana la Policía de Metropolitana de Montería le impuso  un  sello a un establecimiento comercial que operaba en el barrio Rancho Grande sin contar con ningún permiso por parte de la Alcaldía municipal. Igualmente, presentaba inconsistencias en la documentación requerida para poder desarrollar esta actividad comercial.

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Desde la Policía Nacional explicaron que para el ejercicio de cualquier actividad, comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, se debe cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:

  •  Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
  • Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  • La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional
  •  Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos

  • Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  • Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
  • Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
  • El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
  •  Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
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