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Alcalde de Puerto Libertador continuará en su cargo, según sentencia del Tribunal

En sentencia de única instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba decidió que el alcalde de Puerto Libertador, Eder John Soto Cuadrado, se queda en su cargo.

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El Tribunal desestimó las pretensiones de la parte demandante que solicitaba la declaratoria de nulidad de la elección del Alcalde, con el argumento de una presunta inhabilidad por cuanto Soto Cuadrado ocupó el cargo de gerente de la ESE Camu Divino Niño del citado municipio, habiendo laborado hasta octubre 24 de 2018, es decir, cinco días antes del comienzo del período de la inhabilidad.

Según la parte demandante, se violaba el artículo 372 de la Ley 617 de 2000, ya que debió renunciar un año antes de la inscripción y no de la elección, descartando así la aplicación de la sentencia de unificación dictada por el Consejo de Estado en junio 7 de 2015, aplicada al caso de la ex gobernadora de la Guajira, Oneida Pinto Pérez, pues en este evento se trató de una demanda de incompatibilidad indicada en los artículos 38 numeral 7º, y 39 de la Ley 617 de 2000, muy diferente al caso concreto del alcalde de Puerto Libertador, diferenciando los términos de inhabilidad con el de incompatibilidad.

Esta regla jurídica, según el Consejo de Estado, “se contrae exclusivamente a la prohibición legal de inscribirse luego de desempeñar un cargo de elección popular (el de alcalde), para ocupar otro cargo también de elección popular dentro del término señalado”.

En este sentido, la subregla mencionada no es aplicable al presente asunto, máxime que el demandado no ocupó el cargo de alcalde doce meses antes de inscribirse como candidato a la Alcaldía, pues el cargo ocupado por Eder John Soto era el de Gerente del Camu Divino Niño, empleo público que no le es aplicable la incompatibilidad prevista en el artículo 38 numeral 7º de la Ley 617 de 2000.

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El Tribunal Administrativo de Córdoba, acogiendo los argumentos del abogado defensor, Francisco Cuello Duarte y del Ministerio Público, sostuvo que la inhabilidad se da para aquellos funcionarios que ejercen autoridad administrativa y jurisdicción en el mismo municipio, motivo por el cual deben renunciar un año antes de la elección, como sucedió en este caso concreto.

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