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Miembros de las JAL más cerca de obtener honorarios

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de Ley No. 54 de 2015, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL) del país.

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El Gobierno Nacional, en su momento, sostuvo que el artículo 2 del mencionado proyecto, vulneraba los artículos 287 y 362 de la Carta Política, por considerar que desconocía el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios.

Sostuvo además que la Constitución no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a los ediles y si bien la medida busca alcanzar un fin legítimo, como lo es reconocer la labor que realizan los ediles, obligar a los municipios cuya población sea superior a cien mil habitantes a pagarles honorarios, no era, en su concepto, estrictamente necesario. 

Como se recordará,  en la Sentencia C-078 del 2018, la Corte había declarado parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional.

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