La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de Ley No. 54 de 2015, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL) del país.
El Gobierno Nacional, en su momento, sostuvo que el artículo 2 del mencionado proyecto, vulneraba los artículos 287 y 362 de la Carta Política, por considerar que desconocía el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios.
Sostuvo además que la Constitución no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a los ediles y si bien la medida busca alcanzar un fin legítimo, como lo es reconocer la labor que realizan los ediles, obligar a los municipios cuya población sea superior a cien mil habitantes a pagarles honorarios, no era, en su concepto, estrictamente necesario.
Como se recordará, en la Sentencia C-078 del 2018, la Corte había declarado parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional.