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Todos los municipios, excepto Montería, seguirán en toque de queda

El gobernador de Córdoba, Orlando Benítez, informó que luego de consulta con el Ministerio del Interior se avaló extender la medida de  toque de queda en el departamento, excepto en Montería.

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Hasta el primero de noviembre el horario del toque de queda será entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Asimismo, se mantiene la medida de pico y cédula aplicado a actividades específicas, susceptibles de aglomeraciones.

Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta que aún se mantiene el riesgo de contagio por coronavirus “y a pesar de estar en fase de reactivación económica, no podemos olvidar que proteger la vida y la salud sigue es un punto vital en nuestra agenda de gobierno”, resaltó el Goberndor.

Comunicado de Min-Interior

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En primera medida queremos agradecer la disposición por garantizar el principio de coordinación de la actuación administrativa para enfrentar este estado de emergencia y todas las actuaciones tendientes para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19 en la entidad territorial a su cargo.

Razón por la cual, el proyecto de decreto enviado a esta cartera, por la Gobernación, que busca implementar medidas de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en el marco de lo dispuesto por la Constitución, la Ley y lo dispuesto en los Decretos1297 y 1168 de 2020, CUMPLE parcialmente, con los criterios de coordinación y proporcionalidad establecidos por el Gobierno Nacional y se considera acorde con las instrucciones que sobre la materia se han emitido.

Lo anterior, ya que si bien usted adjunta el soporte de todos y cada uno de los señores alcaldes de su departamento y asume la vocería de ellos, es deber nuestro exhortarlo a que el reforzamiento de las medidas de orden público, como el toque de quedo solo está permitido entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente.

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

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  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los bares, discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Asimismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Por último, es vital tener en cuenta que la Resolución 666 del Ministerio de Salud “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19”, en su artículo 4, le entrega a los Municipios la vigilancia y cumplimiento de dichos protocolos, por lo que deberá ordenar a quien corresponda, dentro de su organización administrativa, adelantar las acciones de vigilancia y control que garanticen su aplicación.

Agradecemos, su amable colaboración en este momento en el que las autoridades debemos actuar de manera coordinada en favor de la Nación

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