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EPS y ARL deberán pagar incapacidad a quienes se enfermen de coronavirus

Mediante el decreto 1109 de este 10 de agosto del 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social le cambió las reglas de juego a las EPS y ARL y las conminó a pagar incapacidad a los enfermos de Coronavirus, para que puedan pasar el aislamiento obligatorio en sus hogares con su familia.

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En el artículo 8 del Capítulo III queda establecido que “los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales, para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid – 19 contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.

Para la conformación del grupo familiar con miras al reconocimiento de la Compensación Económica Temporal, las Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) utilizarán la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), así como otras fuentes oficiales y compilará la información para uso y disposición de todas las entidades involucradas en el marco de la estrategia PRASS.

El decreto aclara que si el afiliado diagnosticado con Covid – 19 fallece en el periodo de aislamiento, la Entidad Promotora de Salud informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad.

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