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Entró en vigencia ley que permite pago anticipado de créditos

El presidente Iván Duque sancionó la ley que permite el pago anticipado sin ningún tipo de sanción de los créditos en las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, así como de cualquier establecimiento de comercio.

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Con esta nueva norma los consumidores de productos crediticios en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, sociedades y comercios, que ofrezcan servicios de financiación directa para la adquisición de bienes o prestación de servicios, podrán efectuar pagos anticipados totales o parciales en cualquier momento sin incurrir en ninguna penalización.

Esta norma es de la autoría del senador David Barguil y es complemento de la ‘ley de pago anticipado de créditos bancarios’ – 1555 de 2012, también de autoría de Barguil y vigente en la actualidad.

Con la nueva ley que empiezó a regir desde este lunes, se extienden estos beneficios para todos los usuarios con productos crediticios en el sector cooperativo y establecimientos de comercio.

“Son más de siete millones de asociados al sector solidario que se serán favorecidos con esta nueva ley, además de otros miles de colombianos que, por ejemplo, buscan un electrodoméstico a crédito o un tratamiento de ortodoncia. Antes, en Colombia multaban al “buena paga”, es decir, a la persona que quería pagar su crédito de manera anticipada lo sancionaban, algo que es absurdo. Esto se acabó en los créditos bancarios gracias a nuestra ley 1555 de 2012 y ahora se acaba también en los créditos en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y establecimientos de comercio”, señaló el senador del Partido Conservador.

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Esta ley también obliga a las entidades a brindar al usuario información transparente y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados a su obligación.

Los deudores tendrán derecho a decidir si el pago parcial que realizará lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

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