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Juzgado Primero de San Antero  dio luz verde a la construcción de bóvedas para muertos Covid-19

A pesar de la resistencia que los residentes del barrio El Panteón en el municipio San Antero han puesto, para evitar la construcción de 84 bóvedas para muertos por Covid-19, el Juzgado Promiscuo Municipal negó la tutela instaurada por el concejal Edgardo Arrieta y otras personas contra el municipio.

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Con esta sentencia, el Alcalde de San Antero, Lormandy Martínez Durán, tiene luz verde para continuar con el proyecto de construcción de las bóvedas en el cementerio público, lo que permitirá la disposición final de cadáveres por causa del Covid-19.

Este es el proyecto de transformación del cementerio que maneja la Alcaldía

ChicaNoticias tuvo acceso a la respuesta que dio el juzgado a la querella y donde dice: “Consta en el acervo arrimado que, efectivamente, el Municipio de San Antero ha encaminado sus actuaciones administrativas a enfrentar la problemática que acarrearía el aumento de defunciones por razón de propagación del COVID 19 en su territorio. Por lo cual, atendiendo las regulaciones excepcionales emitidas por el gobierno nacional, expidió actos administrativos por medio de los órganos de gobierno local, para lograr las condiciones necesarias en el cementerio municipal, que permitieran la inhumación de los cadáveres, por cuanto no existe otro cementerio u otro sitio donde pueda darse destino final a los mismos”.

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EL pasado mes de junio, residentes en el barrio El Panteón quemaron cauchos frente al cementerio, como una forma de protesta contra lo que consideran peligroso para la zona residencial.

Lo residentes alegan que el cementerio no cumple con los protocolos de bioseguridad, ya que es un relleno, que está a escasos 10 metros de una escuela primaria.

Los manifestantes aseguran que el municipio cuenta con dos lotes disponibles, aptos para la construcción de un nuevo cementerio.

No obstante, el tribunal expuso que: “No se informaron casos específicos ni se aportaron medios de convicción en los que los accionantes u otros vecinos del cementerio municipal estaban siendo afectados o amenazados con la obra pública o con el funcionamiento del cementerio, o de los que se pudiera inferir que estaban en juego derechos fundamentales como la salud, o la vida, o cualquier otro, de tal manera que se reunieran los requisitos establecidos en las subreglas del precedente jurisprudencial citado, como que los demandantes sean personas directa o realmente afectadas en su derecho fundamental, pues la acción de tutela es de carácter subjetivo, o que la vulneración o la amenaza del derecho fundamental estuviera plenamente acreditada”, precisa el documento.

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