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Subsidio a nóminas debe incluir a empresas sin registro mercantil

La Procuraduría General de la Nación indicó que el subsidio a las nóminas, creado por el Gobierno nacional (Decreto 639 de 2020) durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Covid-19, debe beneficiar también a aquellas empresas y ciudadanos que no están obligados a inscribirse en el registro mercantil para desarrollar actividades productivas o profesionales.

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En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público indicó que el decreto legislativo que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que subsidia hasta el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20% o más, vulnera el principio de igualdad establecido en la Carta Política, porque permite el acceso a los beneficios del programa únicamente a las compañías que cuentan con registro mercantil.

Para el órgano de control, la norma debe incluir a aquellos que a pesar de no estar obligados a inscribirse, sí tienen la capacidad de contratar trabajadores y cumplir las obligaciones laborales mínimas exigidas por la ley, y se han visto igualmente afectados por los hechos que originaron el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

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