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Joven de 18 años que tuvo relaciones con menor de 14 años quedó en libertad

La Corte Suprema de Justicia absolvió el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años a un joven de 18 años que probó en el juicio que “no sabía que era delito amar” a una menor de edad. Creía que el trato sexual consentido no era punible por estar fundado en el amor y no en la violencia, el engaño y el abuso.

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El joven de 18 años de edad fue condenado a 14 años de prisión por tener relaciones sexuales con su novia de 14 años cuando estaba terminando su bachillerato, el joven fue denunciado y condenado en segunda instancia a 14 años de cárcel por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

La defensa apeló la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal debía definir si había delito en esta relación y si el joven era culpable.

Afirmó la Corte que aunque el consentimiento del menor de 14 años carece de eficacia jurídica, haciendo punible el acceso carnal tenido con él, no implica que su autor sea culpable.

Para la Corte, este joven actúo bajo el convencimiento de que el trato sexual consentido por la menor y producto de la relación amorosa y estable que mantenían, era permitido, y por tanto, no punible.

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La menor fue la primera novia del acusado y éste, a pesar de sus 18 años, no había iniciado su vida sexual al igual que ella. El joven quien manifestó durante el juicio que “no sabía que fuera delito amar”, afirmó que nunca pensó sacar provecho del noviazgo con la joven y menos buscó su perversión.

Para el acusado el trato sexual fundado en el afecto, otorgaba eficacia al consentimiento de su pareja. Creía que producto del amor, su asentamiento tenía validez jurídica sin importar la edad.

La relación de noviazgo y la falta de conciencia del ilícito, lo llevaron a creer que el trato sexual consentido con la menor no era punible por estar fundado en el amor y no en la violencia, el engaño y el abuso.

En consecuencia, la Sala absolvió al implicado por “error invencible a insuperable” del muchacho, al creer equivocadamente que el trato sexual con la menor de 14 años de edad no era delito por mediar una relación afectiva y sin que su intención fuera abusar de ella. Y canceló las órdenes de captura.

LaFM

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