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No hubo desplazamientos en el corregimiento San Felipe de Cadillo en Tierralta: Abogado de Cabrales

El magistrado del Tribunal Superior Judicial de Montería, Cruz Antonio Yánez Arrieta, le ordenó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería revisar la decisión de una demanda de pertenencia del 1 de septiembre de 2009, con la que se favoreció a Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme e hijos, sobre la propiedad de 13 predios, ubicados en el corregimiento San Felipe de Cadillo, zona rural de Tierralta, y que suman 862 hectáreas.

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Cabrales Lacharme ha sostenido que se hizo una compra de derechos de posesión a unas personas colonizadoras en Tierralta y que esos colonizadores explotaron esos predios por 35 años, antes de venderlos.

“Mi cliente no ha desplazado, no ha ejercido la fuerza o cualquier otro método por fuera de la ley que haya implicado afectar derechos a campesinos; no existe ninguna reclamación sobre tierras; no ha existido despojo a campesinos. Por el contrario, viene ejerciendo una posesión pacífica con la explotación sostenida de esos terrenos, amparados por la buena fe objetiva”. afirmó el abogado de Cabrales Lacharme.

La disputa jurídica se inició con una acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ante una investigación de oficio, por una supuesta adquisición de los mencionados predios que presuntamente eran baldíos y por ser del Estado estarían destinados para campesinos.

Luego de que el Tribunal Superior le diera la razón en la tutela a la ANT, el abogado defensor, William Quintero Villarreal, impugnó el fallo del magistrado Yánez Arrieta señalando que no se ajustó a derecho al desconocer normas sustanciales que rigen las acciones de tutela.

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“La sentencia tutelar materia de nuestra inconformidad, tiene su génesis en una acción constitucional impetrada por la ANT, entidad estatal que aduce la presunta violación de sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia, a causa de la decisión judicial promulgada por el Juez 4o Civil del Circuito de Montería, que en sentencia de 2009, después de haberse surtido el rito procesal conforme a la normativa vigente, declaró que mi cliente había adquirido la propiedad sobre un inmueble por prescripción adquisitiva de dominio; en este sentido, es inaceptable acceder a la pretensión del accionante que busca que, por la vía excepcional de la tutela, se invalide el fallo judicial, proferido por la autoridad competente (Juzgado) dentro del proceso Agrario de Pertenencia; que se inició en 2005 y que culminó con la sentencia el 1 de septiembre de 2009”, afirmó Quintero Villarreal.

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