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Con filas físicas y virtuales, así arrancó el primer día sin IVA en Colombia

En redes sociales se conocieron quejas de consumidores debido a las dificultades para hacer compras sin el impuesto del 19 %.

El primer día sin IVA arrancó este 19 de juio con congestiones físicas y virtuales ante la afluencia masiva de personas que madrugaron a comprar con un descuento del 19 % productos como ropa, computadores y electrodomésticos, entre otros.

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Debido a esta razón, se cayeron las páginas de algunos sitios comerciales e incluso hay fila virtual en algunos portales para acceder a las promociones.

En redes sociales se conocieron quejas de consumidores debido a las dificultades para acceder al descuento y la ausencia de controles de medidas de bioseguridad para evitar contagios de COVID-19.

https://twitter.com/claragiraldo/status/1273850482721787904

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La jornada en síntesis

Este viernes 19 de junio se lleva a cabo la primera jornada de Día sin IVA de tres establecidas por el Decreto 682 de 2020. Las siguientes tendrán lugar el 3 y el 19 de julio próximos.

Sin embargo, a pesar de la difusión de la actividad comercial, muchos colombianos no tienen claro lo que podrán comprar y a través de cuáles medios.

Conozca los productos que se podrán comprar:
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– Elementos deportivos
Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, zapatos para la práctica de deportes.

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– Juguetes y juegos
Muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

– Vestuario
Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

– Complementos de vestuario
Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

– Útiles escolares
Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.
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– Bienes e insumos del sector agropecuario
Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

– Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos.
Límites de compras
En primer lugar, debe tener en cuenta que esto se precisa en Unidades de Valor Tributario (UVT), que cada una de ellas equivale a $ 35.607.
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Estos son los límites:
– El vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.

– Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
– Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
– Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
– Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.
– Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.
– Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

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