Montería

Concejo de Montería modificó tarifa de impuesto para predios rurales

La Corporación Concejo de Montería ayudó a subsanar un error que se venía presentando en el impuesto predial unificado correspondiente a la categoría “demás predios rurales”, es decir, terrenos mayores a cinco hcectáreas.

Publicidad

En la sesión Plenaria de este domingo 24 de mayo, los 19 concejales aprobaron la modificación del acuerdo 078 del año 2017,  ajustando a su vez dicho impuesto para los demás predios rurales con distintas destinaciones económicas.

Con este nuevo proyecto, el Concejo de Montería corrigió un error del pasado, durante los años 2018 y 2019, cuando la Alcaldía cobró el impuesto predial con el 3.5 por mil, cometiendo irregularidades, porque según el acuerdo municipal aprobado por el Concejo en el año 2017 debía cobrarse en el 14 por mil.

El Alcalde de Montería Carlos Ordosgoitia había suspendido en febrero el cobro del impuesto predial rural y presentó un nuevo proyecto al concejo para corregir el error.

Con los ajustes estudiados y aprobados por el Concejo de Montería, la tarifa del impuesto predial unificado para la categoría de demás predios rurales en Montería se estableció de la siguiente forma:

Publicidad

Demás predios rurales con destino económico cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, será del 3.5 x 1.000.

Demás predios rurales con destino económico cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 136 salarios mínimos legales mensuales vigentes, será del 5 x 1.000.

Pequeña propiedad rural destinada la actividad agrícola, pecuaria, agropecuaria, forestal, o ganadera, habitacional con estratificación y cuya extensión sea menor o igual a cinco hectáreas la tarifa será del 2 x 1.000.

Para las parcelaciones, fincas de recreo, condominios, conjuntos residenciales cerrados o urbanizaciones campestres la tarifa se liquidará mediante el 12 x 1.000.

Predios destinados al turismo, recreación, servicios e industria la tarifa será del 13.5 x 1.000 y para los terrenos con destinación de uso mixto será del 16 x 1.000.

Publicidad

Los otros valores establecidos para los demás rangos incluidos en el artículo 24 del acuerdo 028 de 2017 siguen como venían.

¿Le resultó útil este artículo?
Lee también:
Publicidad