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Musa Besaile a la JEP por ‘Cartel de la Toga’, pero no le aceptaron sometimiento por ‘Cartel de la Hemofilia’

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA 548 del 15 de abril de 2020, confirmó el sometimiento a la JEP del excongresista Musa Besaile Fayad por el delito de cohecho, en lo relacionado con la entrega de dineros a funcionarios judiciales de la Corte Suprema de Justicia para evadir la acción de la justicia y asegurar la impunidad.

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En la misma decisión, la Sección de Apelación revocó el sometimiento de Besaile Fayad a la JEP por el delito de peculado por apropiación, en el asunto de corrupción conocido bajo el nombre del “Cartel de la Hemofilia”.

Las decisiones se tomaron al resolver el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución 165, de enero 16 de 2020, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la cual se había aceptado el sometimiento a la JEP del excongresista.

El órgano de cierre de la JEP consideró que la corrupción administrativa y contractual relacionada con la apropiación de los dineros destinados a la atención de enfermos de hemofilia en el Departamento de Córdoba no tenía relación con el conflicto armado interno, por lo que excluyó este caso del conocimiento de la JEP y ordenó su devolución a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que allí continúe su juzgamiento.

La Sección de Apelación acogió así parcialmente la apelación presentada por el Procurador General de la Nación en contra de la aceptación integral del sometimiento del exsenador Besaile Fayad respecto de las conductas referidas.

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La máxima autoridad interpretativa de la JEP pudo constatar que la apropiación ilícita, entre otros, de los recursos de la salud fue planeada y ejecutada por el excongresista y el exgobernador Alejando José Lyons años antes del pago de la coima judicial a abogados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia para evitar la investigación y juzgamiento por sus vínculos con el paramilitarismo.

En esta providencia, la Sección de Apelación precisó la exigencia adicional que debe hacerse a los comparecientes voluntarios que pretenden acceder al tratamiento jurídico especial de la justicia transicional. Puntualizó la Sección que “los hallazgos de la justicia ordinaria constituyen un mínimo a partir del cual el compareciente voluntario debe avanzar. El aspirante a comparecer debe, por regla, superar ese umbral si su objetivo es que la JEP prevalezca sobre la justicia ordinaria”.

Además, la Sección de Apelación advirtió que “los jueces transicionales deben sopesar cuidadosamente el estado del proceso en la justicia ordinaria según el avance de las investigaciones o del juzgamiento de la responsabilidad penal en dicha sede judicial –en este caso la CSJ-Sala Penal— para precisar el aporte a la verdad exigible al interesado que justifique decidir dar prevalencia a la jurisdicción transicional sobre la ordinaria por tratarse, en principio, de una conducta que cumple los factores competenciales necesarios”.

La decisión fue adoptada por unanimidad con aclaración de voto de uno de sus integrantes.

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