CoronavirusNacional

Conozca los detalles del nuevo decreto que extiende la cuarentena hasta el 25 de mayo

El presidente Iván Duque y los 18 ministros del gabinete firmaron el decreto 636 que extiende la cuarentena nacional desde el 11 hasta el próximo 25 de mayo. Esta nueva norma amplía las excepciones de 41 a 46 casos de colombianos que podrán circular y cumplir sus labores en medio del aislamiento preventivo obligatorio.

Publicidad

El numeral 41 de la norma incluye dentro de las personas que pueden salir en medio de la cuarentena a los menores entre los 6 a los 17 años, aclarando que cada salida se debe hacer cumpliendo con los protocolos de seguridad y obedeciendo a las instrucciones y horarios que fijen los mandatarios locales.

“Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan”, dice la norma.

Adicionalmente, el decreto incluye dentro de las excepciones a quienes laboren en la cadena de producción de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semiremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres. También a quienes fabriquen o hagan el mantenimiento de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

Publicidad

Otro de las actividades autorizadas es el “comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. El Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios”.

Como última excepción en el punto 46 está el servicio de lavandería a domicilio y en el artículo 4 del decreto se establece la manera en que deben operar los municipios NO COVID, que primero deberán contar con autorización del Ministerio de Interior.

En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos públicos que generen aglomeraciones, locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

“Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar”.

Publicidad

Permanecerán cerrados los gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles y está prohibida la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Con información de Blu radio

¿Le resultó útil este artículo?
Lee también:
Publicidad