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Alcalde de Cotorra cierra el municipio para prevenir el coronavirus

El mandatario de Cotorra Guillermo Llorente acaba de expedir un decreto restringiendo el paso y visita de ciudadanos colombianos y extranjeros al municipio de Cotorra Córdoba.

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A raíz de los primeros dos casos confirmados en el departamento, el Alcalde comenzó a tomar medidas más drásticas para prevenir el contagio de la población de su municipio con el Covid-19, el virus que ha dejado más de 33 mil muertes en todo el mundo.

LEA AQUÍ EL DECRETO COMPLETO:

ALCALDE DECRETA PROHIBICIÓN DE ACCESO AL MUNICIPIO DE COTORRA.

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DECRETO 179 de MARZO 30 DE 2020

POR MEDIO DE EL CUAL SE RESTRINGE EL PASO Y VISITA DE CIUDADANOS COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS AL MUNICIPIO DE COTORRA DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y SE ORDENA A LAS AUTORIDADES DE POLICÍA Y SALUD PÚBLICA, EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL DECRETO 457 DEL 2020
(MARZO 30 )

El Alcalde Municipal de Cotorra – Departamento de Córdoba en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial, las que le confiere los artículos, 2 209, 314 y 315 de la Constitución Política de 1991, la Ley 136 de 1994, Ley 1523 de 2012 y Resoluciones 380, 385, y 407 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Decretos 417 y 457

Que el artículo 2 de la constitución política declara: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley

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Que el artículo 315 de Constitución Política señala como atribución de los alcaldes, conservar el orden público en municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciban del Presidente de la República.

Que el 91 de la Ley 136 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 señala que los Alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la las ordenanzas, los acuerdos y las le fueren delegadas por el presidente la República o gobernador respectivo, y en relación con orden público deberán (i) conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del gobernador.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus – COVID-19 en el territorio nacional.
Que mediante la Resolución No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China. Francia, Italia y España ·

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, así·
Que el pasado 17 de MARZO EL Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Que, según la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, la población colombiana con mayor riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirus -COVl0w19 serla de un 34.2% del total de la población.
Escenario con tasa de contagio 2,68
La proyección de costos de las atenciones en salud tuvo en cuenta los modelos de contagio sin intervenciones en salud pública realizados por el Instituto Nacional de Salud, con una tasa de contagio de 2.68 (Ver tabla 1). Para el cálculo se tuvieron en cuenta los casos proyectados, la distribución de la gravedad de la enfermedad; así como las canastas de procedimientos y medicamentos para cada servicio para IRA, los datos de la base de suficiencia del año 2018 y con un supuesto de 14 días de estancia en UCI y de 5 días en hospitalización (Piso). En este escenario el costo total de atención en salud se estima en $4.631.085.235.141 de pesos.
Tabla 1 Proyecciones de casos Covid-19
Ro: 2,68
Personas
Porcentaje
Casos
3.989.853
100,0%
Leves
3.251.730
81,5%
Críticos
187.523
4,7%
Severos
550.600
13,8%
Fuente: Proyecciones INS
Que el decreto 457 en su Artículo primero, Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto
Que en el día de ayer 29 de Marzo mediante comunicado de prensa de la Gobernación de Córdoba, informó a la ciudadanía en general los 2 primeros casos de coronavirus – COV10w19 en los municipios de Sahagun y Lorica respectivamente.

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Que los casos reportados por la autoridad de Salud del Departamento de Córdoba, son de origen externo, (Importados), en especial el de Sahagún y sin aclarar el reportado en el municipio de Lorica
Que en el Municipio de COTORRA, departamento de Córdoba no cuenta con la infraestructura necesaria para para la contención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus – COV10w19, como tampoco personal Epidimidiologico capacitado para el manejo del riesgo de contagio del coronavirus – COV10w19
Que en cumplimiento del Artículo Primero del Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, en lo relacionado con logro efectivo del aislamiento preventivo obligatorio se debe limitar totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio municipal, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto

En mérito de lo expuesto,
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Dispóngase de Controles policiales y de salud pública en las entradas y salidas de las vías de acceso del Municipio de COTORRA, departamento de Córdoba, con el fin de prever el origen de viajeros y el cumplimiento de la excepciones prevista en el Articulo 3 del decreto 457 del 22 de Marzo del 2020

ARTÍCULO SEGUNDO. No permitir el acceso al Municipio de los ciudadanos colombianos o Extranjeros, que no cumplan con las excepciones previstas en el artículo 3 del decreto 457 del 2020.
PARÁGRAFO PRIMERO. El viajero o visitante que aduzca ser oriundo o tener familia en el Municipio de COTORRA, departamento de Córdoba y no demuestre que puede movilizarse por estar dentro de las excepciones previstas, debe declarar su procedencia y en su defecto debe ser multado como lo ordena el Articulo 7 del decreto 457 del 22 de Marzo de 2020. “Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue”.

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ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

GUILLERMO LLORENTE PETRO
Alcalde Municipal de Cotorra

Desarrollo en buenas Manos !
#GobiernoDigital

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Descarga decreto en formato pdf click en el siguiente enlace 👇👇👇

http://www.cotorra-cordoba.gov.co/normatividad/decreto-179-de-marzo-30-de-2020

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