Montería

Alcaldía de Montería aplica la ley para recuperar espacio público

Basados en el artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la Alcaldía de Montería iniciará acciones correctivas para recuperar el espacio público en diferentes sectores de la ciudad, a través de la aplicación de comparendos, por considerarse que la ocupación del espacio público como actividades contrarias a la convivencia.

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Así lo dio a conocer la Secretaria de Gobierno, Ladys Noble Tordecilla, quien confirmó que en el caso particular de la zona céntrica de la ciudad, se notificó a los comerciantes ubicados en las calles 36 y 37 con carrera segunda.

«Hemos sido cuidadosos siguiendo el debido proceso; el interés del Gobierno de la Gente es asegurar el espacio público y recuperarlo para tener una ciudad más organizada; sensibilizamos primero y lo que sigue ahora la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana «, explicó.

La funcionaria hizo un llamado a los propietarios de establecimientos comerciales que están ocupando el espacio público por donde circula el peatón, obstaculizando también la movilidad, a que respeten la normatividad vigente y cumplan con sus deberes como ciudadanos.

De acuerdo a la norma, los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público son: omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado; Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, o similares, sin la debida autorización de la autoridad competente; alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura y ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes, entre otras.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación las multas establecidas. Son los inspectores de policías los encargados de imponer las sanciones.

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Las multas se clasifican en generales y especiales.

Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

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Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Las multas especiales son de tres tipos:

1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

2. Infracción urbanística.

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3. Contaminación visual.

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