Montería

Alcalde anunció suspensión del cobro del impuesto predial en algunos sectores rurales

El anuncio lo hizo el alcalde de Montería, Carlos Ordosgoitia, a través de un comunicado donde confirma que se liquidaron y se cobró de forma equivocada el impuesto para predios en categoría “demás predios rurales”, que son aquellos que tienen una extensión superior a las cinco hectáreas.

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Las irregularidades se presentaron en las vigencias 2018 y 2019 cuando se liquidó y se cobró el impuesto predial con el 3.5 por mil, cuando por acuerdo municipal aprobado por el Concejo en el año 2017 estableció que debía ampararse en el 14 por mil.

Lo dejado de percibir por el municipio está cercano a los 20 mil millones de pesos, dijo el alcalde que pidió acompañamiento de la Contraloría y la Personería Municipal para revisar a profundidad el proceso que podría tipificar un detrimento al patrimonio.

Ordosgoitia dijo que la irregularidad cometida en los últimos dos años la descubrió su equipo de trabajo al verificar que en la presente vigencia a los contribuyentes le liquidaron el impuesto como reza el vigente decreto (14×1000) y en consecuencia se presentaron casos de personas que pagaron en 2018 548 mil pesos, 602 mil pesos en 2019, a 2 millones 439 mil pesos en 2020.

Comunicado:

En uso de mis facultades como Alcalde de Montería y con el fin de defender las finanzas de los monterianos y contribuyentes, hemos decidido suspender por decreto la liquidación y cobro del impuesto predial unificado para la categoría de demás predios rurales para la vigencia 2020.

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Hoy mismo presentaremos al Concejo de Montería un proyecto de acuerdo para corregir el error en el que se incurrió en el año 2017 con el Acuerdo 078 de 2017, para bajar la tarifa de 14 x 1000 a 3.5 x mil para la categoría de demás predios rurales, que son aquellos predios rurales que superan las 5 hectáreas.

Ese Acuerdo, el 078 de 2017, “Por medio del cual se modifica el estatuto tributario municipal de acuerdo con las normas tributarias vigentes, en especial la Ley 1819 de 2016.

De igual manera se hace una recopilación de acuerdos municipales con incidencia en el sistema tributario municipal, pero que habían sido promulgados con posteridad al acuerdo 053 de 2012 (Actual estatuto de rentas municipales)”,fijó las tarifas del Impuesto, teniendo en cuenta la destinación de cada predio, acorde con la clasificación de la Resolución IGAC 070 de 2011, creando un rango especial para los demás predios rulares con una tarifa del 14 X 1000, mediante el artículo 24 del citado Acuerdo, modificando de manera integral el artículo 24 del Acuerdo 053 de 2012, asignando entonces la tarifa del 14 x 1000 en reemplazo del 3.5 x 1000, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2017.

En las vigencias 2018 y 2019 debió liquidarse y cobrarse el predial teniendo en cuenta
lo establecido en el Acuerdo 078 de 2017, que aumentó la tarifa, al parecer, por un error de transcripción que quedó publicado en el documento final; sin embargo, no se hizo y presumo de la buena fe de los funcionarios que estuvieron al frente.

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“Mi deber hoy como alcalde es suspender el cobro del impuesto para no afectar a los contribuyentes y pedirle al Concejo que baje la tarifa a 3.5 x 1000; al mismo tiempo, elevaremos la consulta al Ministerio de Hacienda para que nos indique qué camino seguir para no afectar a los contribuyentes que por cuenta de este error en la liquidación del predial rural de 2018 y 2019 pagaron con una tarifa mal liquidada”.

Una vez sea aprobado el proyecto de acuerdo que presentaremos hoy a los honorables concejales, para el caso de los predios que pagaron con la tarifa del 14 x1000 en la vigencia 2020, se le reconocerá el saldo a favor para las vigencias fiscales posteriores.

Así mismo, este nuevo acuerdo con el que pedimos al Concejo bajar las tarifas de la categoría demás predios rurales, se aplicará de manera retrospectiva, es decir, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020, dado que se aplica el principio de favorabilidad, aplicable a estos casos en virtud de la sentencia C-686 de 2011 de la Corte Constitucional que señaló específicamente:

“Esta posición jurisprudencial resulta justa y equitativa para el contribuyente, en la medida que la prohibición señalada por el artículo 338 constitucional relativa a impuestos de periodo, solo tendrá aplicación cuando se trate de la imposición de un tributo o de la modificación de uno existente en cuanto sea gravoso para el contribuyente, excluyendo de ella la aplicación de beneficios, los cuales tendrán un efecto inmediato.

Así, por ejemplo, si respecto del impuesto sobre la renta que se causa teniendo en cuenta el resultado económico del contribuyente en el año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, se ordena la reducción de la tarifa en el mes de noviembre de ese periodo, tal reducción podrá ser aplicada de inmediato cubriendo los hechos económicos de los meses anteriores, en la medida que los hechos generadores del tributo solo se consolidan hasta el mes de diciembre de ese año”.

“Quiero enviarle un mensaje de tranquilidad a los monterianos, en el Gobierno de la Gente haremos todos los esfuerzos para bajar la tarifa, y se reanudará la liquidación y cobro una vez el Concejo apruebe la nueva tarifa que aliviará el bolsillo de los monterianos; frente a las dos vigencias anteriores, reitero que haremos todos los esfuerzos para que la gente no tenga que pagar por el error cometido en la administración anterior, para lo cual dependemos del concepto del Ministerio de Hacienda”, puntualizó el mandatario.

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