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¿Hay delitos en el ‘sexting’? Estas son las aclaraciones de la Corte

Entre 2018 y 2019, la Policía recibió 453 denuncias por delitos sexuales en redes virtuales.

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Creando perfiles falsos en Facebook, haciéndose pasar como uno de sus amigos, Manuel Augusto Parra Jiménez logró engañar a tres menores de edad.

Sin sospechar que al otro lado del chat realmente estaba un hombre de 56 años, contador público que vive en Bogotá, los tres adolescentes sostuvieron conversaciones con Parra, quien los indujo a hablar de temas sexuales.

Con engaños, haciéndose pasar por una de sus amigas del colegio, Parra logró que una de las adolescentes de 15 años le enviara unas fotos en ropa interior. Una vez obtuvo esas imágenes, la amenazó para que le enviara videos desnuda y con contenido pornográfico, a cambio de no publicar sus fotos en redes sociales.

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Ante las amenazas, la joven le envió varios videos, hasta que un día se opuso, por lo que, como retaliación, Parra compartió la grabación con contactos de la niña.
La persecución, amenazas y delitos de Parra comenzaron en el 2009, hasta que en julio del 2012 la Fiscalía General lo capturó y le imputó varios cargos.

Pero esta semana la Corte Suprema de Justicia concluyó que el caso no se trató de una extorsión ni de un constreñimiento, como había dicho la Fiscalía –delitos que tienen penas menores–, sino de un acto sexual violento, por lo que lo condenó a 15 años de prisión.

Entre enero y septiembre de este año, la Policía ha recibido 164 denuncias de delitos sexuales en red virtual o internet. El año pasado fueron 289 denuncias, para un total de 453 entre el 2018 y lo que va de este año. De los casos registrados este año, el 82 por ciento de las víctimas son mujeres, de las cuales el 72 por ciento son menores de edad.
La mayoría de los casos registrados por la Policía este año (un 43 por ciento) son casos de pornografía con menores, seguidos del uso o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores (30 %).

Ante los grises y vacíos de los que se aprovechan los victimarios, la Corte Suprema de Justicia decidió dejar los puntos claros sobre cuándo se está frente a un caso de sexting –que no es penalizado– o un grooming, que implica pederastia virtual, pornografía, o frente a un delito que constituye violencia sexual. Estas son las aclaraciones del alto tribunal.

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Acto sexual violento
Cuando una persona obliga a otra a grabar videos con contenido sexual, y a enviárselos bajo amenazas, no está cometiendo un constreñimiento (que implica doblegar la voluntad de otro para que haga o tolere una cosa), o una extorsión (que tiene de por medio la exigencia de dinero), sino que constituye un acto sexual violento.

La Corte dijo que estos actos sexuales son los que se realizan contra otra persona con el uso de la violencia, y que son diferentes al acceso carnal (la violación). Como los victimarios cometen estos crímenes por internet, la Corte asegura que, sin necesidad de tocar a la víctima, el acto sexual se materializa a través de la amenaza en medios virtuales y redes sociales.

‘Grooming’ y acoso
Cuando, a través de internet, un adulto crea una conexión con un menor para “abusarlo o explotarlo sexualmente” se está ante un caso de grooming. Es la situación de los adultos que crean perfiles falsos para ganarse la confianza de los niños. En Colombia, cuando las víctimas tienen menos de 14 años, este delito se tipifica como un abuso sexual, pero si superan esa edad, son actos sexuales violentos. Cuando la persona que está al otro lado del chat aprovecha su poder, edad, sexo, posición laboral o económica para perseguir y hostigar a otra persona con fines sexuales a través de WhatsApp o redes (sea o no mayor de edad), puede incurrir en acoso sexual, con 3 años de cárcel.

Pedir sexo por internet
La Corte dijo que el Código Penal castiga con 14 años de prisión a quien le solicite actividades sexuales a un menor de 14 años, a través de internet. ¿En qué casos esta situación no sería penalizada? Por ejemplo, el caso de un hombre de 18 años que le escribe por chat a su pareja, de 17, para que lo visite para tener sexo, o el de un adolescente que le propone a su novia menor de edad hacer una videollamada para grabarse desnudos.

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Estos casos no se castigan ya que el fin del delito es combatir la explotación sexual y prostitución infantil. Por otro lado, pedirle sexo por chat a un mayor de 14 años y a un adulto, en un contexto libre (en el que no hay acoso ni explotación), no es un delito.

Pornografía
Quien fotografíe, grabe, venda, distribuya imágenes sexuales de menores de edad puede ser condenado hasta 20 años, así como quien guarde estas imágenes en su celular o computador. Este es el caso de un joven que tiene una novia de 17 años, con quien se graba teniendo sexo. Cuando ella termina con él, el joven decide publicar el video en redes sociales, por lo que incurre en el delito de pornografía infantil. Lo mismo un hombre de 40 años que frecuenta la deep web (internet oculta), descarga contenido pornográfico de menores y lo guarda en su computador para consumirlo.

Una cosa distinta ocurre cuando se trata de mayores de edad. Si la persona difunde videos sexuales de su expareja adulta, las leyes colombianas aún tienen un vacío para castigar estos hechos. Suelen ser clasificados como injuria, con pena de 4 años. Por su parte, guardar y consumir pornografía de adultos no está penalizado.

Explotación y prostitución
Si una persona recluta, a través de internet, a menores de edad para involucrarlos en prostitución, está ante un caso de explotación sexual y prostitución infantil, delitos que pueden llegar a penas de hasta 33 años cuando las víctimas son menores de 14 años.

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Si las víctimas son mayores de edad, el reclutador virtual puede ser condenado por el delito de constreñimiento e inducción a la prostitución, que tiene una pena de 22 años.

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