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No habrá multas a quienes compren empanadas en la calle

La Corte Constitucional aclaró que el artículo del Código de Policía, 140, puntualmente el numeral 6, que busca sancionar a quienes “promuevan” o “faciliten” el uso u ocupación del espacio público, no se puede aplicar para imponer multas a quienes compren una empanada en la calle.

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Por el contrario, se deja claro que esas sanciones solo deben ser para quienes estén detrás de los vendedores informales que facilitan o promuevan las ventas en el espacio público.

“Seguidamente, la Corte, al definir sobre la facultad de las autoridades de policía de imponer medidas correccionales a aquellas personas que adquieren productos o interactúan en los mercados informales en el espacio público, encuentra que la medida censurada admite una lectura conforme a la cual la conducta de quienes simplemente adquieren productos que se comercialicen de manera informal en el espacio público quede comprendida en el ámbito de la disposición”, dice el alto tribunal.

La tesis de la Corte es que esa lectura resulta “contraria a la Constitución porque implica censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia”.

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Tomado de BLU RADIO

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