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Caso de exsenador Martín Morales abre puerta a revisar fallos de Corte Suprema

La Corte Constitucional determinó que el exsenador Martín Moralres, del Partido de la U, podrá impugnar su condena de 2018 por sus vínculos con las Águilas Negras y por narcotráfico. Es la primera vez que un condenado en única instancia tiene este derecho. El fallo sienta un precedente para que otros aforados en el mismo año pidan lo mismo.

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El choque de trenes entre salas de la Corte Suprema por el caso del exsenador Martín Morales fue zanjado por la Corte Constitucional. En la mañana de este jueves, el alto tribunal determinó que al político debe garantizársele su derecho a la doble conformidad (es decir, a que otros jueces revisen su fallo), tras ser condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema en 2018 por vínculos con la organización ilegal Águilas Negras y por narcotráfico durante su gobierno en la alcaldía de San Antero, Córdoba, entre 2004 y 2007. De acuerdo con la decisión, debe ampararse “el derecho fundamental al debido proceso del señor Martín Emilio Morales Diz”.

El lío en este caso comenzó el año pasado en abril. El magistrado Eyder Patiño era el responsable de presentar la ponencia, pero, llegado el momento, señaló que el proceso debía ser conocido por la Sala Especial de Primera Instancia, que se creó en la reforma de doble instancia para aforados aprobada desde enero de 2018 y que, para esa fecha, no había entrado en funcionamiento. La Sala Penal no aceptó la posición y le pidió a Patiño que presentara ponencia para el caso, puesto que todavía tenían competencia.

Dicho documento fue presentado el 19 de abril de 2018. En la ponencia, se señalaba como responsable a Martín Morales por los cargos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; tentativa de homicidio agravado; y porte ilegal de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas, delitos que habría cometido durante su alcaldía en San Antero. Para el alto tribunal, Morales era el integrante de una organización criminal compuesta por su antecesor en la alcaldía y otras personas más, entre las que estaban políticos y paramilitares, por lo que lo condenaron a 25 años de prisión junio de 2018.

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Tras la decisión, la defensa presentó una tutela en la Sala Civil de la Corte Suprema. Para el exalcalde y exsenador, su caso debía conocerlo la recién creada Sala de Primera Onstancia, como ocurrió con el caso del exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, cuya ponencia había sido presentada el mismo día que la de Morales. En ese momento, la Sala Civil tumbó la condena proferida por la Sala Penal y aseguró que se había violado su derecho al debido proceso, ya que no se le había concedido la posibilidad de acceder a la doble instancia para aforados.
Ya en octubre del año pasado, la Sala Penal apeló la decisión de sus colegas ante la Sala Laboral de la Corte Suprema. Para los togados, si se hubiera suspendido el proceso contra Morales, “habría ocurrido que, en el caso del exsenador mencionado, ante los graves delitos por los cuales se le acusó, entre ellos, los de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tentativa de homicidio, quedara en libertad ante el inminente vencimiento de términos a pocos días de haberse dictado la sentencia”.

Los argumentos fueron escuchados por la Sala Laboral del alto tribunal y, en decisión unánime, esta dejó en firme la condena contra el congresista. En su decisión, la Sala Laboral concluyó que la Sala Penal sí tenía competencia sobre los aforados constitucionales hasta que las salas especiales de Instrucción y Juzgamiento, creadas en el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, entraran en pleno funcionamiento. En pocas palabras, todavía estaba capacitada para emitir el fallo condenatorio contra Morales.

Ahora, poco menos de un año después de esta última decisión, la Corte Constitucional entró a estudiar el tema. Luego de un largo debate, en el que declararon impedidos cuatro de los nueve magistrados, el alto tribunal determinó que el exsenador Martín Morales debe tener derecho a la doble conformidad. Esto quiere decir que puede impugnar su condena y que el proceso sea conocido por otra instancia. Sin embargo, como el Congreso no ha reglamentado este tema, la Corte señaló que la doble conformidad se garantiza por medio de las reglas previstas en la ley 600 de 2000 para el recurso de apelación.
Tras el fallo, que tuvo una aprobación unánime de los cinco magistrados habilitados para la discusión, desde la Corte Constitucional se dijo que “la Corte Suprema incurrió en violación directa de la Constitución, toda vez que restringió de manera absoluta la eficacia directa del Acto Legislativo 01 de 2018, específicamente, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria en él reconocido, que forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso”. Agregando que “la Corte Suprema de Justicia debió tramitar le recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de su fallo de condena”.
Además del jalón de orejas a la Sala Penal, el alto tribunal exhortó al Congreso para que “regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera instancia condenatoria en materia penal”. También lo hizo con el Consejo Superior de la Judicatura y el Gobierno Nacional, a quienes les pidió que dispongan de “de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la impugnación de la primera sentencia condenatoria”.

Esta nueva decisión, además de permitirle al exsenador Martin Morales impugnar su condena, podría abrir la puerta para que todos aquellos que fueron condenados en única instancia en el periodo entre enero de 2018 hasta la fecha en que entró en funcionamiento la Sala Especial de Primera Instancia, puedan impugnar el fallo condenatorio, sustentados en el precedente que sienta hoy el caso del excongresista del Partido de la U, condenado por sus nexos con las Águilas Negras y por su participación en el envío de cocaína hacia Centroamérica.

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Tomado de EL ESPECTADOR

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