Córdoba

No será enviado a la JEP proceso de pérdida de investidura contra Musa Besaile

El Consejo de Estado negó el recurso que había interpuesto el excongresista Musa Besaile Fayad, con el que pretendía tumbar la decisión de primera instancia que le negó enviar su proceso de pérdida de investidura a la Justicia Especial para la Paz (JEP).

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El alto tribunal de lo contencioso administrativo se mantuvo en la decisión que argumenta que la JEP no es el órgano competente para adelantar, en segunda instancia, los procesos de pérdida investidura contra congresistas.

Advierte el Consejo de Estado que ese tipo de procesos solamente se pueden decidir en su competencia.

El excongresista decía que la decisión del alto tribunal “desconocía la reforma constitucional que le confirió a la jurisdicción especial la capacidad de conocer procesos penales disciplinarios o administrativos penales”, que tuvieran relación directa o indirecta con el conflicto armado.

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La decisión señala que la demanda de pérdida de investidura que cursa contra el excongresista no tiene que ver con las actuaciones penales, disciplinarias ni administrativas que son competencia de la JEP.

“Se establece la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se verifica que dentro del objeto de esta no se halla el resolver demandas de pérdida de investidura de los congresistas de la República, puesto que se trata de una atribución reservada por la Constitución Política y la ley de manera exclusiva al Consejo de Estado”, señala el fallo de primera instancia que cita los objetivos del Acto Legislativo 1 de 2017.

Así las cosas, este alto tribunal precisa que mantiene la competencia de adelantar procesos de pérdida de investidura contra los miembros del hoy partido político Farc.

Una prueba de ello fue el proceso que se adelantó contra Jesús Santrich, en sentencia de 29 de mayo de 2019, la sala plena negó la pérdida de investidura del exjefe guerrillero como representante a la Cámara por esa colectividad.

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Tomado de RCN RADIO

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