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Secretaría de Salud desmiente supuesto caso de VIH en El Platanal

La Secretaría de Salud y Seguridad Social de Montería informó que tras una visita de inspección, vigilancia y control realizada al establecimiento comercial El Platanal, en el que se revisaron las condiciones sanitarias y documentación correspondiente, se encontró que este viene funcionando bajo normalidad, sin ningún tipo de hallazgos que puedan entorpecer su actividad comercial.

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La Secretaría precisó que “de esta manera aclaramos que la información que ha circulado en las últimas horas a través de redes sociales sobre un supuesto caso de VIH en dicho establecimiento carece de veracidad”.

A través de un comunicado precisan que “en cualquier caso, la exigencia de los reportes de examenes de VIH y carnets a trabajadoras sexuales, constituyen una grave violación a sus derechos, pues está prohibido a partir del año 1997 a través del Decreto 1543, específicamente en los artículos 21 y 25”.

El primer artículo hace referencia explícita a la prohibición de usar como requisito obligatorio la exigencia de pruebas para el acceso a cualquier cargo laboral o para continuar ejerciéndolo; el artículo 25 menciona la prohibición de la exigencia de carnés o certificados con referencias a infecciones de transmisión sexual, incluida la de VIH. En otras palabras, los clientes asumen totalmente el riesgo de adquirir cualquier infección si hacen uso del servicio sin ninguna protección.

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En la Sentencia 629 de 2010, se manifiesta que “no es punible ni perseguible el «solo ejercicio de la prostitución», ni lo es la existencia y el funcionamiento de establecimientos de comercio en los que se ejerce la prostitución”.

En esta misma sentencia, se afirma que la prostitución podrá entenderse “lícita” en la medida que “personas que ejercen la prostitución, clientes y dueños de los establecimientos de comercio relacionados con la prestación del servicio: a) respeten la libertad y dignidad humanas, así como los derechos ajenos; b) respeten los límites más severos previstos en los tipos penales del título IV, capítulo cuarto del Código Penal, a más de cualquier otro delito; c) den cumplimiento a las normas de carácter policivo existentes, relacionadas con el uso del suelo, la salubridad y de comportamiento social”.

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