Policías no podrán entrar a las casas sin orden judicial
La Corte, que tumbó un artículo del Código de Policía, avaló varios argumentos entre los que estaban una posible violación al derecho a la privacidad.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del Nuevo Código de Policía que autorizaba a las autoridades entrar a las casas sin tener necesariamente en sus manos una orden judicial. Esto para desconectar cualquier fuente de ruido que pudiera molestar a los vecinos o personas que habitaban en ese lugar.
“Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”, de acuerdo a la norma.
Los demandantes señalaban que la norma no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio.
Dentro de los argumentos que recibió la Corte, se avaló principalmente el que señalaba que se violaba los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, el derecho a la privacidad.
Tomado de BLU RADIO