Judicial

Por el delito de concierto para delinquir, Lyons no reparará integralmente

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia determinó no acceder a la pretensión de la Contraloría de la República de abrir un incidente de reparación integral en contra del exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus.

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La solicitud la hizo el ente de control en mayo de 2018, luego de que en octubre de 2017 la Fiscalía y el exgobernador celebraron un preacuerdo en el que este último se declaraba responsable del delito de concierto para delinquir. En medio de la audiencia pública el ente acusador dejó claro que Lyons Muskus no incrementó su patrimonio bajo la acción delictiva antes mencionada.

Sin embargo, explicó que pudo haberlo hecho en los delitos restantes que le fueron endilgados. “Sí pudo existir incremento patrimonial estos se encuentran cobijados por un principio de oportunidad concedido por el Fiscal General de la Nación, en la modalidad de suspensión del ejercicio de la acción penal sujeto a la colaboración con la justicia que el señor Lyons Muskus se encuentra efectivamente prestando y allí se velará por la reparación a las víctimas, lo cual quedó establecido en ese trámite”, argumentó en su momento el ente acusador.

En el preacuerdo que finalmente se cerró en marzo de 2018, Lyons Muskus fue condenado a cinco años y tres meses de prisión e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante el mismo lapso. En la audiencia que se adelantó de manera pública, tanto el apoderado del departamento de Córdoba como el de la Contraloría de la República, previamente reconocidos como víctimas en la diligencia, “adhirieron” al acuerdo.

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Sin embargo, días más tarde el apoderado de la Contraloría allegó la solicitud a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en el que expresó que se debía “promover incidente de reparación integral (…) dentro del proceso penal por medio del cual se declaró penalmente responsable del delito de concierto para delinquir al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus”.

En julio de 2018, la Sala de Casación Penal trasladó el expediente y la solicitud a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corporación.

Los argumentos

Así las cosas, el magistrado ponente Ariel Augusto Torres Rojas expuso tres argumentos por los que la Sala se abstuvo de abrir el incidente en contra del exgobernador.

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El primero de ellos relaciona el delito de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado. En este caso, el magistrado explicó que la conducta punible por el que fue sentenciado obedece a un delito de “seguridad pública” y no hace parte de la “administración pública”.

“El delito es de peligro abstracto –es decir, no es necesaria la verificación de un daño material– cuyo bien jurídico objeto de tutela es la seguridad pública, no la administración pública”, dijo el magistrado.

En segundo lugar, Torres Rojas argumentó que el preacuerdo no contempló la reparación de perjuicios como condición de éste, por el contrario, en audiencia pública se dijo que el delito de concierto para delinquir no fue el artífice para incrementar su patrimonio, “es decir, no hubo daño de esa índole”.

Además de ello, el jurista añadió que durante el trámite del principio de oportunidad respecto de las conductas distintas a concierto para delinquir es donde se velará por la reparación de las víctimas “lo cual quedó establecido en ese trámite”.

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Adicionalmente, el jurista señaló que en la audiencia pública tanto el delegado del ente investigador como los miembros de la Corte, en el curso de la aprobación del preacuerdo y de la sentencia, no tuvieron objeciones de las partes que en este caso era el delegado del departamento de Córdoba y el apoderado de la Contraloría.

“Por el contrario, ambos (departamento de Córdoba y Contraloría) dieron su aprobación adhiriendo al preacuerdo en el momento en que la Corte les corrió traslado luego de impartirle aprobación al mismo”, aseguró el magistrado.

Para la Sala es claro que en este momento está mal el hecho de que se pueda surtir un trámite incidental de reparación integral teniendo en cuenta que no existió evidencia de perjuicios económicos.

“Puede concluirse entonces que los perjuicios patrimoniales derivados de la comisión de los delitos imputados al exgobernador Lyons Muskus fueron excluidos del preacuerdo celebrado entre éste y la Fiscalía General de la Nación respecto del punible de concierto para delinquir agravado por el que finalmente fue condenado en este proceso, preacuerdo que no fue objetado o cuestionado por los respectivos apoderados de la víctima”, precisó la Corte.

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Tomado: El Colombiano.

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