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“A Santrich no le aplica la garantía de no extradición”: Procuraduría

En el concepto ante la Sala de Revisión de la JEP, el Ministerio Público dice que el caso de Santrich debe pasar a la Corte Suprema de Justicia ya que la solicitud de Estados Unidos se refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final.

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A través de un concepto, la Procuraduría le pidió a la JEP enviar el proceso por la solicitud de extradición de Jesús Santrich a la Corte Suprema de Justicia. Para el Ministerio Público, existen elementos de juicio suficientes para considerar que los hechos, por los que es solicitado por la justicia estadounidense, no se dieron con causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

El concepto, que no es de carácter obligatorio, indica que no procede la garantía de no extradición para Santrich, debido a que el requerimiento de extradición formulado por Estados Unidos, se refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre de 2016.

En el concepto, la Procuraduría resaltó que en el trámite que adelanta la JEP no corresponde (ni a la justicia especial ni al Ministerio Público) realizar ningún análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias, el análisis de la adecuación típica o responsabilidad penal.

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Mucho menos abrir debates contradictorios propios de un proceso judicial ordinario. El Ministerio Público pidió que a la JEP remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que a su juicio sí es la competente para emitir concepto previo a la decisión de extradición.

Basándose en criterios de la Corte Constitucional, la Procuraduría señaló que la extradición es un importante instrumento de cooperación judicial internacional, que tiene como fundamento el interés de los Estados por evitar la impunidad. “El respeto a los mecanismos de trabajo conjunto entre los Estados para combatir el delito, es esencial para fortalecer la justicia”, indicó el ente.

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