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Empresas de servicios públicos a entregar facturas cinco días antes del pago

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una inquietud relacionada con el corto tiempo que tienen los usuarios de servicios públicos para realizar el pago de las facturas, ya que, en concepto del consultante, llegan faltando dos o tres días para el pago y en muchas ocasiones para fin de mes, cuando no hay disponibilidad de dinero.

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La entidad recordó que la facturación de los servicios públicos obedece a disposiciones legales previstas en materia de consumo, lectura y posterior cobro del servicio, así como también a lo que se prevea en el contrato de condiciones uniformes, el cual es consensual y nace a la vida jurídica desde el momento en que el prestador define las condiciones de prestación y el propietario del inmueble o usuario del servicio solicita recibirlo.

El artículo 148 de Ley 142 de 1994 dispone que las facturas de servicios públicos deben contener, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron los consumos, cuál fue el periodo facturado, cómo se comparan y su precio con los de periodos anteriores, además del plazo y modo en el que debe efectuarse el pago.

Así las cosas, el término para la remisión y entrega de la factura, así como el del pago de la misma, debe ser el que se haya pactado en el respectivo contrato. En este sentido, los periodos de facturación deben ser mensuales o bimestrales y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago debe ajustarse a lo que el respectivo contrato de servicios públicos disponga.

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Adicionalmente, la regulación prevé unos plazos para expedir la factura y debe ser en el periodo de facturación siguiente al que se causa el consumo, lo que obliga a que la factura se entregue por lo menos cinco días antes de la fecha de pago oportuno por quien efectivamente prestó el servicio.

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