Nacional

Lo que usted debe saber de cara a la votación de la Consulta Anticorrupción

El próximo domingo 26 de agosto se llevará a cabo la votación de la consulta popular denominada Consulta Anticorrupción, promovida por integrantes de la Alianza Verde, y convocada gracias a la recolección de más de 4´300.000 firmas.

Publicidad

De cara a la jornada de participación, Caracol Radio le presenta a sus lectores #VotoCaracol, una serie de respuestas a interrogantes surgidos en torno a la consulta.

¿CUÁNTAS PERSONAS DEBEN PARTICIPAR PARA QUE SEA VÁLIDO EL RESULTADO DE LA CONSULTA?
Según la normativa, para que el mecanismo de participación, previsto en la Constitución Nacional, sea válido, debe contar con la votación de un número de ciudadanos equivalente a la tercera parte del censo electoral vigente en el país; cifra que para la fecha es de 36´421.026, siendo así 12´075.756 personas el número de participantes requeridos para la validez del ejercicio democrático.

A su vez, el parámetro que determinará, en cada una de las 7 preguntas previstas en la Consulta Anticorrupción, la aprobación de la pregunta, será la mayoría simple; es decir, que consiga el voto positivo de la mitad más uno de los electores

Publicidad

¿ES OBLIGATORIO VOTAR LAS 7 PREGUNTAS?
No, usted podrá participar respondiendo de manera positiva o negativa las preguntas que desee responder.

Es válido si usted responde algunas preguntas y deja sin marcar alguna o algunas otras.

Recuerde que para este mecanismo de participación no existe el voto en blanco, y que también opera la figura de voto nulo, situación que se daría si usted marca las dos posibles respuestas en alguna pregunta. En este caso, el voto nulo aplicaría solamente para dicha pregunta. El conteo de resultados se realizará de forma independiente en cada una de las preguntas.

¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN Y DÓNDE HACERLO?
Al igual que en las elecciones ordinarias, las personas habilitadas para votar son únicamente los ciudadanos colombianos mayores de edad que tienen inscrita su cédula en alguno de los puntos de votación habilitados en el país.

Publicidad

Para quienes participaron de las pasadas elecciones de Congreso, y para quienes lo hicieron en las elecciones presidenciales, el puesto de votación será el mismo.

Según dispuso la Registraduría Nacional, para la jornada del domingo 26 de agosto no existirá periodo previo de inscripción de cédulas o cambio de puntos de votación, razón por la cual los colombianos que deseen participar de la consulta, deberán hacerlo desde su puesto de votación vigente.

Si usted aún no conoce su punto de votación puede consultarlo aquí.

Publicidad

Recuerde que el único documento válido para votar en Colombia es la cédula de ciudadanía vigente; es decir el documento amarillo con hologramas.

Para la jornada del domingo, el gobierno nacional estableció la ley seca, medida que operará a partir del sábado 25 de agosto a las 6 de la tarde, y se extenderá hasta las 6 de la mañana del día lunes posterior a la votación.

Al igual que en las elecciones ordinarias, en los puntos de votación estará prohibido el uso de celulares y cámaras fotográficas y de video durante el tiempo de las votaciones, medida que será levantada una vez se cierren las urnas para los votantes y se proceda al proceso de conteo de votos.

¿CÓMO SERÁ LA JORNADA DE VOTACIÓN DE LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN?
Según lo previsto por las autoridades electorales, la jornada de participación ciudadana en la denominada consulta anticorrupción responderá a la dinámica habitual de unas elecciones ordinarias, y al igual que en ellas, los puestos de votación serán habilitados a partir de las 8 de la mañana, y cerrarán a las 4 de la tarde para la posterior apertura de las urnas y realización del escrutinio.

Publicidad

¿PUEDEN LOS MENORES DE EDAD VOTAR LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN?
No, las únicas personas habilitadas son los mayores de edad. El rumor que circula a través de las redes sociales que afirma que los mayores de 16 años pueden hacerlo es falso.

¿PUEDEN LOS COLOMBIANOS EN EL EXTRANJERO PARTICIPAR DE LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN?
SI, la consulta puede ser votada por todos los colombianos mayores de 18 años presentes y ausentes en el territorio nacional.

Sin embargo, estos últimos solamente podrán hacerlo si tienen inscrita su cédula en el consulado o embajada correspondiente a su lugar de residencia. Hay 235 puntos dispuestos para votar en el exterior. Es importante que los ciudadanos en el exterior consulten los horarios de votación habilitados en su correspondiente punto de sufragio.

Publicidad

¿LOS ELECTORES RECIBIRÁN ALGUNA CLASE DE BENEFICIOS POR VOTAR?
Para las votaciones, en el marco del mecanismo de participación del próximo domingo, no se tiene previsto, por parte de las autoridades electorales, la expedición de ninguna clase de certificados electorales, razón por la cual, para dichas votaciones no hay forma de comprobar la participación de los electores, lo cual a su vez significa que tampoco se han de otorgar beneficios adicionales a los votantes, a diferencia de los estímulos derivados de la participación en los comicios ordinarios.

Sin embargo, las personas elegidas para ejercer el papel de jurados de votación si podrán acceder a los beneficios habituales establecidos por la ley como compensación a su función.

Publicidad

¿QUÉ PASA SI SOY DESIGNADO JURADO ELECTORAL Y NO ASISTO?, ¿CÓMO Y DÓNDE SABER SI FUI ELEGIDO PARA SER JURADO?
Al igual que en las elecciones ordinarias, si usted fue designado como jurado de votación y no cumple con la citación, dicha situación podrá acarrearle una serie de multas, que para el caso de los funcionarios públicos también comprenden sanciones disciplinarias.

Si usted aún no sabe si fue designado como jurado de votación, le invitamos a consultarlo aquí.

¿QUÉ EFECTOS TIENE EL RESULTADO DE LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN?
De alcanzar el umbral, los resultados obtenidos tras la consulta anticorrupción tendrán un año para ser tramitados como leyes por parte del Congreso de la Republica. De no darse dicho trámite en los plazos establecidos, el presidente de la República tiene la facultad para implementar dicho mandato popular a través de un decreto.

¿Le resultó útil este artículo?
Lee también:
Publicidad