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Senadora Castañeda presenta reforma tributaria con Cambio Radical

Bogotá 14 de agosto de 2018. Este martes la bancada del partido Cambio Radical radicó ante la Secretaría del Senado, el proyecto de ley que busca realizar una reforma tributaria. La Senadora Ana María Castañeda Gómez asegura que con esta medida se protege la economía del país y se fortalece la competitividad comercial.

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“Esta iniciativa preserva los intereses de los colombianos, a través de mecanismos que disminuyen la evasión, aumentan el recaudo de los impuestos y fortalecen las medidas para combatir el contrabando”, aseguró Castañeda Gómez.

“El objetivo principal de la reforma es sostener la inversión local, con el fin de evitar traslados sus empresas a países donde tienen menor carga arancelaria. Asimismo, atraer las compañías extranjeras, bajando los tributos para los inversionistas internacionales”, añadió la Congresista.

Otro de los aspectos llamativos de la reforma es la propuesta que desmonta la carga tributaria de los colombianos, suprimiendo el impuesto de timbre, eliminando la renta presuntiva y permitiendo que el 4×1000 sea deducible del impuesto de renta.

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Para la Senadora de Cambio Radical, la propuesta tributaria genera un ambiente propicio para el crecimiento de la economía del país, reduciendo los niveles de evasión. “Se busca impulsar los sectores agropecuarios, hoteleros y turísticos, estableciendo una tarifa impositivitas del 10% durante los próximos 30 años. En la actualidad sus tarifas tributarias nos son diferenciales con otros sectores”.

Con estas medidas tributarias, se proyecta un crecimiento económico, pasando del 2% al 4% del recaudo nacional.

ABC DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA PRESENTADO POR CAMBIO RADICAL:

· Control a la evasión y el contrabando. Se plantea un programa de fiscalización de 1 millón de actuaciones administrativas anuales para los años 2019 a 2022 sobre los sectores que tradicionalmente han estado al margen de la tributación.

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· Tarifa del Impuesto sobre la Renta de los negocios. Se fija en el 30% la tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades.

· Tarifa del Impuesto sobre la Renta para las rentas agropecuarias, hoteleras y turísticas. Se establece una tarifa del 10% para los próximos 30 años.

· Tarifa del Impuesto sobre la Renta para las inversiones de portafolio de inversionistas extranjeros. Se establece un desgravamen total para las inversiones de portafolio que realicen en Colombia los extranjeros que no tengan residencia, ni domicilio en el país.

· Deducibilidad plena costos y gastos en el impuesto sobre la renta. Se establece la deducibilidad del 100% de los tributos que afectan la actividad económica de los contribuyentes, al igual que todos los costos y gastos relacionados con la misma.

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· No gravamen a los dividendos. Se elimina el gravamen a los dividendos y participaciones de sociedades.

· No gravamen sobre la utilidad en venta de acciones en bolsa y posibilidad de distribuirla al accionista con el mismo carácter. Se establece que la utilidad no gravable generada en la venta de acciones que cotizan en bolsa puede ser distribuida a los accionistas con el mismo carácter no gravado.

· Depreciación de activos usados en la actividad productora de renta para no obligados a llevar libros de contabilidad. Permitir que todo tipo de contribuyentes puedan depreciar los bienes usados en su actividad productora de renta. Se establece para el período 2019 – 2030, la posibilidad de depreciar en dos años (en lugar de 10 o 20 años) el 100% del costo de la inversión adicional en bienes de capital que realicen los contribuyentes.

· Eliminación de exenciones. Se eliminan hacia el futuro todas las exenciones, beneficios y tratamientos preferenciales, distintos de los aplicables a las rentas de trabajo.

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· Compensación de pérdidas de sociedades. Se reestablece la posibilidad de compensar en cualquier tiempo las pérdidas fiscales, aplicándola también a los excesos de renta presuntiva.

· Compensación de pérdidas de personas naturales. Ampliar la deducción de pérdidas a todo tipo de personas naturales, conservando el requisito de que se compensen con utilidades futuras de igual naturaleza.

· Eliminación de la renta presuntiva. La renta presuntiva se elimina. De esta forma, los contribuyentes que no generan rentas no tendrán que liquidar y pagar un impuesto sobre la renta por el hecho de poseer algún patrimonio.

· Descuento del ICA. Se establece que el Impuesto de Industria y Comercio que paguen los contribuyentes se tratará como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta.

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· Eliminación de otros descuentos tributarios. Se eliminan todos los descuentos tributarios que sean distintos de: impuestos pagados en el exterior, donaciones, IVA de bienes de capital para quienes no pueden descontarlo en el IVA, y el ICA.

· Gravamen a los movimientos financieros. El 4 por mil se convierte en una retención en la fuente 100% recuperable en el impuesto sobre la renta.

· IVA sobre los bienes de capital. Se permite el descuento en el IVA del 100% del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. En el caso de no responsables del IVA, el descuento se permite en el impuesto sobre la renta. De esta forma, los bienes de capital dejan de estar gravados con IVA en Colombia y se termina la protección negativa que generaba la legislación vigente a las empresas intensivas en bienes de capital.

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· Eliminación del impuesto de timbre. Se elimina el impuesto de timbre.

· Procedimiento Tributario: Se separan de la DIAN las funciones de fallar los recursos de los contribuyentes y emitir conceptos e interpretaciones legales, las cuales se radican en oficinas que dependerán del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda.

La Oficina de Defensoría del Contribuyente se adscribe al despacho del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda, dándole el mandato de participar en todas las actuaciones de la DIAN, velando por los derechos de los contribuyentes.

En materia sancionatoria se otorga la facultad para que la DIAN gradúe el monto de las sanciones en función de la gravedad de la falta cometida y del perjuicio causado el Estado.

Se establece la devolución de oficio de los saldos a favor de los contribuyentes en un plazo no mayor a 6 meses desde la fecha de la presentación de la respectiva declaración tributaria.

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