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Corte negó libertad a homicida de David Padilla

A través de la Sala de Casación Penal de Tutelas Nº 2, La corte suprema de Justicia  consideró improcedente la acción de tutela que pretendía la nulidad de la actuación penal, por el delito de homicidio y por tanto le negó la libertad a Luis Enrique Sánchez Bernal, condenado por el homicidio del concejal David ‘El Negrito’ Padilla Lozano.

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Pagando una condena de 33 años y cuatro meses de prisión se encuentra tras las rejas . La apoderada de Sánchez Bernal acudió a un juez de tutela con la pretensión de amparar para su defendido los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Para esta decisión, fue Fernando Alberto Castro Caballero el magistrado ponente

En el trámite de la acción se pudo establecer que “la titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería señaló que respecto a lo que es objeto de tutela, no existía vulneración de derechos fundamentales porque se había dado cumplimiento a todas las etapas procesales, teniendo en cada una de ellas, los sujetos intervinientes, la oportunidad de controvertir las decisiones adoptadas en esa sede. Además, realizó una valoración juiciosa de las pruebas testimoniales y documentales para concluir la participación del señor Luis Enrique Sánchez Bernal, como determinador, “donde se fraguó la muerte de Francisco Padilla Petro, que no se perpetró resultando asesinado su hijo David Padilla Lozano”.

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La defensa del condenado buscaba, de acuerdo a las consideraciones de la Sala, “socavar la firmeza de las decisiones proferidas por los despachos judiciales que conocieron de la actuación penal en la que resultó condenado en calidad de determinador por el delito homicidio agravado”.

De igual forma, considera que “la parte actora no logra acreditar de que manera se le hayan vulnerado las garantías fundamentales que pretende proteja el juez de tutela”.

Y agregó que “la actuación penal en la que resultó condenado el señor Luis Enrique Sánchez Bernal, se adelantó conforme a los parámetros establecidos en la Ley 906 de 2004 garantizándosele, de esta manera, un debido proceso y de ahí que no pueda predicarse la existencia de vías de hecho, única posibilidad por la que prospere la tutela contra decisiones y actuaciones de carácter judicial”.

El 18 de marzo del 2008 ocurrió el crimen de David Padilla pasadas las 7:00 p.m., en la vía Cereté – Ciénega de Oro, donde dos sicarios en moto, le dispararon en varias ocasiones dejándolo muerto dentro de su camioneta.

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Con información de El Meridiano

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