Judicial

Alcalde de San Antero deberá cumplir 10 días de arresto por desacato

La sanción de arresto la cumplirá en el Comando de Policía del referido municipio, y la multa la deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta de depósitos, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que le sea notificada la decisión confirmatoria.

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Tras resolver un incidente de desacato propuesto por José Vicente Villarroya Garcés, en contra del municipio de San Antero, Aguas del Sinú y Acuesan, el juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, resolvió el pasado 11 de julio del presente año, declarar que el actual alcalde de San Antero, Dennys Chica Fuentes, desacató un fallo de tutela de fecha 31 de mayo de 2013, por lo cual lo sancionó con diez (10), días de arresto y multa de (5 SMLMV).

De ser confirmada la medida judicial, el juzgado determinó que la sanción de arresto la cumplirá en el Comando de Policía del referido municipio, y la multa la deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta de depósitos, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que le sea notificada la decisión confirmatoria.

Contexto.

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El pasado 18 de junio del presente año, el señor José Vicente Villarroya Garcés, solicitó reabrir el trámite incidental por incumplimiento a la sentencia de tutela referenciada (fls.6 al 29) de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica.

A través de auto de 3 de julio del 2018 se dio inicio al trámite incidental y se corrió el traslado respectivo a las partes afectadas, municipio de San Antero, Aguas del Sinú y Acuesan.

Incumplimiento de la tutela.

Mediante sentencia de 31 de mayo de 2013, el referido despacho judicial tuteló los derechos fundamentales alegados por José Vicente Villarroya Garcés, y ordenó a la Alcaldía de San Antero, a Acuesan y a la empresa Aguas del Sinú realizar las siguientes acciones:

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Todos los procedimientos necesarios para el mantenimiento y limpieza del arroyo Cardales, así como las respectivas fumigaciones en la zona de influencia.
Ordenar al municipio de San Antero, en el término de 8 días contados a partir de la notificación del presente fallo, que incluya en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal los recursos necesarios para la ampliación, arreglo y finalización de la construcción del canal de aguas residuales del arroyo Cardales, y todo aquello que sea necesario para controlar los procesos erosivos, así como la contaminación que existe en dicho arroyo.
Ordenar al municipio de San Antero, que a partir del 1 de enero de 2014, disponga lo necesario para la realización de las obras de ampliación, arreglo, y finalización del canal de aguas lluvias del arroyo Cardales, enunciadas en el numeral anterior, cuya obra tendrá un término de 3 meses para su culminación.
Ordenar al municipio de San Antero la implementación del Comparendo Ambiental, en el sector de Villa del Rosario, para lo cual deberá remitir al a CVS en un término no mayor a tres meses, las acciones tomadas en dicha implementación, en el que establezca la identificación de infractores, las actuaciones administrativas y que acciones adicionales se tomaron para disminuir en este sitio los problemas generados por la comunidad por mala disposición de residuos sólidos.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que se trata de una decisión judicial que data del 31 de mayo del 2013, la cual contiene unas ordenes perentorias que debían cristalizarse en el menor tiempo posible, empero, en la actualidad dicho lapso se encuentra superado en exceso, sin que el Representante Legal del municipio de San Antero, (requerido), haya ejecutado el más microscópico acto orientado al cumplimiento del proveído de amparo.

El fuerte cuestionamiento judicial al actual Alcalde de San Antero.

En sus conclusiones el juez de Tutela argumentó:

“Es de resaltar que si bien es cierto que la administración Municipal ha realizado actos que podrían llevar a creer que está cumpliendo o por lo menos tratando de cumplir con el fallo de tutela de 31 de mayo de 2013 , que es lo que se debate en el presente asunto , no es menos cierto que lo resuelto por el superior (Juzgado Penal del Circuito de Lorica) fue que el presente incidente de desacato quedaba a condición, en el entendido que si bien no se le puede obligar a la arte accionada a cumplir una obligación materialmente imposible a la fecha, si se puede manifestar que cumplida la misma, esto es, 1 de febrero de 2018, si aún no se ha incluido en el presupuesto fiscal la ejecución de la obra ordenada en la acción de tutela de mayo de 2013, la parte accionante puede reabrir el incidente para que revisado el incumplimiento se imponga sanción y arresto como consecuencia ahora si de la mala fe del municipio de San Antero . Entidad que ya no podrá alegar a su favor el desconocimiento de la orden judicial”.

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“Ahora bien tal como la ha dicho nuestro superior el ente incidentado debió incluir en el presupuesto fiscal del presente año la ejecución de la obra, cosa que no realizo y ahora pretende que se le exonere de culpa alegando que el incidentante desconoció lo acordado verbalmente para sí radicar un proyecto que no se sabría sí se llegaría a aprobar, quedando en el aire los derechos tutelados”.

“De manera que si el objeto de la sentencia de tutela era diáfano, no podía el Representante legal del MUNICIPIO DE SAN ANTERO entrar en discusiones estériles en el propósito inequívoco de escamotear la decisión judicial, pues ello comprometería sin dubitación alguna su responsabilidad personal”.

“El incumplimiento prolongado y sistemático de la sentencia de tutela por parte del incidentado es un dato a partir del cual se puede inferir razonablemente su designio ineludible de desconocer la ejecutividad del fallo mencionado. No de otra manera podría entenderse el espacio de tiempo que se tuvo para avenirse a la determinación judicial y las prolija amonestaciones judiciales y administrativas realizadas en el trámite sub judice”, concluye el juzgado en mención.

Cortesía: La Ventana de Córdoba

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